|
|
OBJETIVO
DEL PLAN:
"Remover
los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan los
hijos/as que libremente decidan"
CONCILIACIÓN
DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL:
El objeto del
presente Decreto es la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de
conciliación de la vida laboral y familiar, el Gobierno Vasco, a través del Departamento
de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo
económico a las familias para que los padres y madres que trabajen puedan dedicarse de
manera intensiva al cuidado de sus hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como
por adopción, fomentando las siguientes situaciones derivadas de disposición legal o
pacto individual o colectivo:
Excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija,
por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias,
permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles
como consecuencia del nacimiento o de la adopción.
Reducción
de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla para cuidar a un hijo o hija menor de seis años o bien, aun
superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje
igual o superior al 33%.
SERVICIOS
DE APOYO A LAS FAMILIAS:
- Guarderías Infantiles (0-2 años)
La enseñanza infantil de 0 a 3 años no es obligatoria y no tiene
carácter gratuito
La LOGSE
aboga porque las instituciones atiendan la demanda
Propuesta de Plan:
1.- El Gobierno irá asumiendo la responsabilidad paulatinamente en los próximos
cuatro años
2.- El área de Asuntos Sociales atenderá el tramo de 0-2 años.
3.- El tramo de 0-3 años tendrá carácter educativo-asistencial
4.- El Gobierno Vasco financiará hasta el 60%. El resto corresponderá a cuotas
de padres y madres y la política de becas y otras entidades privadas
5.- Las guarderías serán gratuitas para hijos/as de partos múltiples
6.- Se
priorizarán las guarderías con horarios flexibles de hasta 12 horas seguidas
- Escuelas Infantiles (2-3 años)
Situación
Actual:
Cobertura en
plazas del 90%, y la Titularidad Pública asciende al 52%
La
enseñanza infantil de 0 a 3 años no es obligatoria y no tiene carácter gratuito
La LOGSE
aboga porque las instituciones atiendan la demanda
Propuesta de Plan:
1.-
El Gobierno irá asumiendo la responsabilidad paulatinamente en los próximos cuatro años
2.-
El área de Educación atenderá el tramo de 2-3 años
3.-
El tramo de 0-3 años tendrá carácter educativo-asistencial
4.-
El Gobierno Vasco financiará en torno al 60% en las de titularidad no pública y el 100%
en las de titularidad pública.
5.-
Las guarderías serán gratuitas para hijos/as de partos múltiples
6.-
Se priorizarán las escuelas infantiles con horarios flexibles de hasta 12 horas seguidas
- Guarderías
Infantiles Familiares Supervisadas en Zonas Rurales y Municipios Pequeños (0-3 años)
Garantizar las coberturas en
plazas objetivo del Plan
Se creará una red de
guarderías en los municipios con menos de 4.000 habitantes
En las zonas rurales, una
familia preparada por expertos, supervisada por la Administración, se hará cargo de los
niños en su propia casa, al estilo de Dinamarca
En una primera fase: Proyectos
Piloto
El área de Asuntos Sociales
se hará cargo de este tramo en coordinación con Agricultura y Educación
MEDIDAS DE AYUDAS
ECONÓMICAS Y FISCALES:
- Desgravaciones Fiscales.
Deducciones en la Cuota del IRPF
Deducciones en
la cuota del IRPF:
390 anuales por el primer hijo
480
anuales por el segundo hijo
720
anuales por el tercer hijo
900
anuales por el cuarto hijo y cada uno de los sucesivos
210
anuales por descendiente menor de 3 años
390
anuales por descendiente discapacitado (con discapacidad superior al 32% e igual o
inferior al 65%)
600
anuales por descendiente discapacitado (con discapacidad superior al 65% e igual o
inferior al 75%)
900
anuales por descendiente discapacitado (con discapacidad superior al 75%)
El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de
ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad
Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para
contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de
hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los
hijos e hijas que libremente deseen.
Las situaciones que podrán ser objeto de subvención serán las siguientes:
- Ayudas por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija.
- Ayudas por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas.
- Ayudas por parto múltiple y por adopción múltiple.
Discapacitados:
duplicar las ayudas correspondientes por hijo/a
- Subsidio Familiar Por Familias Numerosas
Ayudas para matrículas de estudios universitarios
Ayudas para
pago de créditos de vivienda a familias numerosas de bajos recursos
MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Aspectos sobre los que sensibilizar:
Situación actual y perspectivas de futuro
Género
Valores
Conciliación
familiar-laboral
- A quién hay que sensibilizar
Sociedad
Empresariado
Hombres
Mujeres
Etc.
|