Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas

OBJETIVO DEL PLAN:

"Remover los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan los hijos/as que libremente decidan"

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL:

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida laboral y familiar, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para que los padres y madres que trabajen puedan dedicarse de manera intensiva al cuidado de sus hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, fomentando las siguientes situaciones derivadas de disposición legal o pacto individual o colectivo:

Excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción.

Reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla para cuidar a un hijo o hija menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

SERVICIOS DE APOYO A LAS FAMILIAS:

  • Guarderías Infantiles (0-2 años)

La enseñanza infantil de 0 a 3 años no es obligatoria y no tiene carácter gratuito

La LOGSE aboga porque las instituciones atiendan la demanda

Propuesta de Plan:

1.- El Gobierno irá asumiendo la responsabilidad paulatinamente en los próximos cuatro años

2.- El área de Asuntos Sociales atenderá el tramo de 0-2 años.

3.- El tramo de 0-3 años tendrá carácter educativo-asistencial

4.- El Gobierno Vasco financiará hasta el 60%. El resto corresponderá a cuotas de padres y madres y la política de becas y otras entidades privadas

5.- Las guarderías serán gratuitas para hijos/as de partos múltiples

6.- Se priorizarán las guarderías con horarios flexibles de hasta 12 horas seguidas

  • Escuelas Infantiles (2-3 años)

Situación Actual:

Cobertura en plazas del 90%, y la Titularidad Pública asciende al 52%

La enseñanza infantil de 0 a 3 años no es obligatoria y no tiene carácter gratuito

La LOGSE aboga porque las instituciones atiendan la demanda

Propuesta de Plan:

1.- El Gobierno irá asumiendo la responsabilidad paulatinamente en los próximos cuatro años

2.- El área de Educación atenderá el tramo de 2-3 años

3.- El tramo de 0-3 años tendrá carácter educativo-asistencial

4.- El Gobierno Vasco financiará en torno al 60% en las de titularidad no pública y el 100% en las de titularidad pública.

5.- Las guarderías serán gratuitas para hijos/as de partos múltiples

6.- Se priorizarán las escuelas infantiles con horarios flexibles de hasta 12 horas seguidas

  • Guarderías Infantiles Familiares Supervisadas en Zonas Rurales y Municipios Pequeños (0-3 años)
  1. Garantizar las coberturas en plazas objetivo del Plan

  2. Se creará una red de guarderías en los municipios con menos de 4.000 habitantes

  3. En las zonas rurales, una familia preparada por expertos, supervisada por la Administración, se hará cargo de los niños en su propia casa, al estilo de Dinamarca

  4. En una primera fase: Proyectos Piloto

  5. El área de Asuntos Sociales se hará cargo de este tramo en coordinación con Agricultura y Educación

MEDIDAS DE AYUDAS ECONÓMICAS Y FISCALES:

  • Desgravaciones Fiscales. Deducciones en la Cuota del IRPF

Deducciones en la cuota del IRPF:

390 € anuales por el primer hijo

480 € anuales por el segundo hijo

720 € anuales por el tercer hijo

900 € anuales por el cuarto hijo y cada uno de los sucesivos

210 € anuales por descendiente menor de 3 años

390 € anuales por descendiente discapacitado (con discapacidad superior al 32% e igual o inferior al 65%)

600 € anuales por descendiente discapacitado (con discapacidad superior al 65% e igual o inferior al 75%)

900 € anuales por descendiente discapacitado (con discapacidad superior al 75%)

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.

Las situaciones que podrán ser objeto de subvención serán las siguientes:

- Ayudas por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija.
- Ayudas por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas.
- Ayudas por parto múltiple y por adopción múltiple.

Discapacitados: duplicar las ayudas correspondientes por hijo/a

  • Subsidio Familiar Por Familias Numerosas

Ayudas para matrículas de estudios universitarios

Ayudas para pago de créditos de vivienda a familias numerosas de bajos recursos

MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN

  • Aspectos sobre los que sensibilizar:

Situación actual y perspectivas de futuro

Género

Valores

Conciliación familiar-laboral

 

  • A quién hay que sensibilizar

Sociedad

Empresariado

Hombres

Mujeres

Etc.