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VPP tasada

La VPP tasada o, más brevemente, la vivienda tasada es otra modalidad de vivienda de protección pública que recibe un notable impulso en la Ley de Suelo 2/2006.

1.- ¿En qué consiste exactamente la vivienda tasada?

Simplificando mucho, podríamos decir que es una especie de opción intermedia entre la VPO tradicional y la vivienda libre. Reciben la denominación de viviendas tasadas, porque están sujetas a un precio límite de venta o precio tasado, que no debe superar unos determinados importes, legalmente estipulados

Tienen en común con las VPO el que:

  • Sus características constructivas y normativa edificatoria son las mismas.
  • Los que accedan a ellas deben cumplir una serie de requisitos
  • Son adjudicadas mediante sorteo
  • Reciben la calificación permanente como vivienda protegida
  • No pueden ser vendidas libremente, sino respetando unos precios y ofreciendo a la administración el derecho de tanteo y retracto previo.
  • La diferencia con respecto a las VPO de régimen general estriba en que los ingresos máximos de los solicitantes pueden ser superiores y que los precios de venta de estas viviendas también son superiores.


Es decir, que son viviendas orientadas especialmente hacia aquel colectivo de personas que no podía acceder a una VPO, pues sus ingresos superaban los límites fijados y, sin embargo, no eran lo suficientemente altos como para poder acceder a los precios de las viviendas en el mercado libre.

La definición, las características y, en general, el régimen jurídico de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Tasado (VPOT) serán las mismas que las de las actuales viviendas de protección oficial de régimen general, hasta que no se promulgue una legislación propia o unas disposiciones reglamentarias que regulen este tipo de viviendas.

2.- ¿Cuál va a ser el peso de las viviendas tasadas, dentro del volumen total de VPP, según la Ley 2/2006?

Su cuota de participación va a ser alta, ya que:

  • En las áreas de nueva expansión, el 75% de cada sector de suelo urbanizable deberá ser destinado a vivienda protegida, en venta o alquiler, del cual el 55% se destinará a VPO de régimen general y especial y el 20% restante se destinará a Vivienda Tasada.


  • En el caso de los suelos urbanos, el porcentaje que se debe reservar a vivienda protegida se sitúa en el 40%, el cual se destinará en partes iguales a VPO de régimen general y especial (20%) y a Vivienda Tasada (20%).


3.- Tipos de vivienda tasada:

Las viviendas tasadas se dividen en dos grandes grupos:

  • VPO de régimen tasado autonómico (VPOT)

  • Son las Viviendas Tasadas promovidas directamente por la administración autonómica del País Vasco, por lo que su regulación compete directamente al Gobierno Vasco.

  • Vivienda Tasada Municipal (VTM)

Son las promovidas directamente por los ayuntamientos del País Vasco y, en base a la correspondiente ordenanza local, se definirá el régimen de protección pública seleccionado, ya que podrán elegir entre dos modalidades diferentes: VTM de régimen general y VTM de régimen especial.

a) VPO de régimen tasado autonómico:

Aunque, como ya hemos indicado, está todavía pendiente de desarrollar una normativa específica que regule las VPO de régimen tasado autonómico, por el momento y, mientras no se disponga nada en contrario, están definidos dos parámetros de referencia importantes:

  • Precio de venta: el precio máximo de venta no podrá superar en 1,7 veces el de las VPO de tipo general. Como referencia orientativa, podemos adoptar el dato de que una VPO de tipo general de 80 metros cuadrados, con garaje y trastero y ubicada en zona urbana tendría actualmente un precio de 117.700,- Euros, por lo que el precio máximo que se le podría aplicar a una vivienda tasada autonómica similar sería de 200.090,- Euros.

  • Ingresos de los solicitantes: los ingresos máximos de los beneficiarios de estas viviendas no podrán ser superiores a 45.500,-Euros.


b) Vivienda Tasada Municipal (VTM):

Las Viviendas Tasadas Municipales permitirán, de hecho, el que los Ayuntamientos puedan tener una participación más activa en la atención de las necesidades de vivienda que se registren en su municipio, pudiendo intervenir directamente en un porcentaje importante de las VPP a construir en el mismo.

Según establece la Ley 2/2006, tendrán la consideración de viviendas tasadas Municipales (VTM) aquellas que los ayuntamientos del País Vasco decidan establecer como tales, mediante la promulgación de la correspondiente ordenanza local que regule su régimen de protección pública.

Los Ayuntamientos podrán elegir con respecto a que las VTM a construir en su municipio sean:

  • Viviendas Tasadas Municipales (VTM), de Régimen Especial


  • Viviendas Tasadas Municipales (VTM), de Régimen General


¿Qué diferencia existen entre las de uno u otro régimen?

Aunque también está pendiente de desarrollar una normativa específica que regule las Viviendas Tasadas Municipales (VTM), por el momento, las VTM de Régimen Especial tiene prácticamente el mismo tratamiento y deben seguir las mismas pautas que ya hemos indicado para las VPO de Régimen Tasado Autonómico, por lo que, podemos decir que, en cierta forma, están bajo la tutela del Gobierno Vasco.

De hecho, para disfrutar del porcentaje de edificabilidad admitida en las ordenaciones urbanísticas ya existentes para construir las que anteriormente eran denominadas como viviendas de protección oficial de régimen tasado, éstas tan sólo podrían ser sustituidas por VTM, de régimen especial, no por las de régimen general.

Por el contrario, con respecto a las VTM de Régimen General, los Ayuntamientos disponen de un importante grado de flexibilidad para poder definir ellos mismos tanto las características de las viviendas a construir como las de los colectivos destinatarios, contando con la oportunidad de ajustarlas a lo que entiendan que se adapta mejor a la tipología de su municipio.

En este caso, los Ayuntamientos podrán definir no sólo el precio de venta y los ingresos máximos de sus beneficiarios, sino también los requisitos que éstos deben reunir y el procedimiento de adjudicación a seguir, si bien en todo caso se deberán respetar los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación.

Además, también las VTM de Régimen General tendrán la calificación permanente como VPP, por lo que no se podrán transmitir libremente, sino siguiendo las pautas previstas al respecto.

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