Ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo. DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Justicia, Empleo y Seguridad Social ÓRGANO GESTOR Dirección de Empleo y Formación OBJETO
Regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo. DESTINATARIOS/AS Personas destinatarias: Entidades beneficiarias: DOTACIÓN ECONÓMICA
Podrán financiarse mediante subvenciones a fondo perdido: a) Los gastos corrientes y de personal, así como, en su caso, de contratación de la entidad especializada a que se refiere el artículo 3.2 d) del presente Decreto, correspondientes a las acciones de las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5, a razón de 24,04 €/hora en procesos de tipo individual y 60,10 €/hora en procesos de tipo grupal, con una composición mínima de 8 personas por grupo. b) Se entenderán por gastos corrientes los correspondientes al uso de locales, mantenimiento general de los mismos, comunicaciones y material fungible y de oficina. c) Los gastos corrientes y de personal correspondientes a las acciones de la letra g) del artículo 5, a razón de: – 6.010,12 € como máximo por año, en función del número de horas de puesta a disposición del Centro de Empleo, en concepto de uso de la instalación, comunicaciones, utilización de equipamientos informáticos, de material de oficina y de todos aquellos recursos informativos y formativos puestos a disposición de las personas usuarias del Centro de Empleo para su búsqueda de empleo. – 27.045,54 € como máximo por año, en función del número de horas para las que sea contratada, en concepto de coste salarial y de cotización empresarial a la seguridad social de la persona necesaria para la ejecución de las acciones del Centro de Empleo a jornada laboral completa.
Decreto 76/2000, de 9 de mayo (B.O.P.V. nº 101, de 30 de mayo de 2000), por el que se articulan las ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo. ORDEN de 19 de febrero de 2003 (B.O.P.V. nº 76, de 16 de abril de 2003), del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 76/2000, de 9 de mayo, por el que se articulan las ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo. PERSONAS DE CONTACTO
Marta Etxebarria Ubis Koldobike Uriarte Ruiz de Eguino DOCUMENTACIÓN A APORTAR
a) Memoria descriptiva del Modelo de Orientación para el Empleo, la metodología a emplear, los recursos de que dispondrán así como las acciones a desarrollar. b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, y, en el caso de solicitarse las acciones previstas en la letra g) del artículo 5, deberá adjuntarse documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.3. c) Memoria descriptiva que recoja de forma detallada la actividad realizada en los últimos 4 años, en intervenciones relacionadas con políticas activas de empleo y en actuaciones en prospección de mercado de trabajo describiendo: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos. d) Memoria descriptiva, en su caso, que recoja de forma detallada la actividad realizada por la entidad especializada colaboradora en los últimos 4 años en intervenciones relacionadas con políticas activas de empleo y en actuaciones en prospección de mercado de trabajo describiendo: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos. e) Informe descriptivo de las características de emplazamiento de la entidad beneficiaria y de sus condiciones de accesibilidad. f) Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de este Decreto y curriculum vitae del mismo. g) Si va a contar con la colaboración de una entidad especializada en orientación, relación de acciones que contratará y condiciones técnicas y económicas en las que llevará a cabo dicha colaboración. h) Declaración jurada de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación. i) Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitada a esta u otras Administraciones Públicas o a otros entes públicos o privados. j) Una declaración jurada acerca de la veracidad de hayarse la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de su comprobación en la fase de instrucción del procedimiento. k) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, actualizado y por duplicado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las referidas entidades. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 17/04/2003 - 16/05/2003 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Delegación Territorial de Trabajo de Alava Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
El análisis y evaluación de los criterios de adjudicación y aplicación de baremos de los proyectos presentados para acogerse a las ayudas previstas en este Decreto, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, se realizará por una Comisión Evaluadora de carácter técnico compuesta por, al menos, dos técnicos/as de la Dirección de Empleo y Formación, quien elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La concesión de las ayudas contempladas en el presente Decreto se efectuará mediante Resolución del Director de Empleo y Formación. En caso de concesión de las ayudas, esta Resolución tendrá carácter previo a la formalización del Convenio entre el Director de Empleo y Formación y el/la beneficiario/a. La firma del citado Convenio supone la aceptación de la subvención concedida. ÓRGANO QUE RESUELVE Director/a de Empleo y Formación. PLAZO DE RESOLUCIÓN 5 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES No hay OBSERVACIONES
A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se hará público anualmente el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el presente Decreto que, como mínimo será de un mes desde la entrada en vigor de la citada Orden. NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 30/04/2003 |