Ayuda a entidades científicas para su funcionamiento. DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Sanidad
Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria
Subvencionar la constitución y/o el funcionamiento de entidades de carácter sanitario sin ánimo de lucro, así como la edición de publicaciones periódicas de estas entidades.
Sociedades científicas de especialidades y demás entidades de carácter sanitario sin ánimo de lucro ubicadas en la C.A.P.V.
La cuantificación de las ayudas se hará estimando las necesidades de financiación de cada solicitud adjudicada y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria existente
Orden nº 2447 de 26 de marzo de 2002, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades científico-sanitarias.(B.O.P.V. de 24 de abril de 2002).
La solicitud se debe presentar siguiendo el modelo normalizado que aparece en la convocatoria. Además se debe adjuntar: 1.- En el caso de petición de ayuda a la constitución y/o funcionamiento de las entidades: a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente. b) Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal. c) Copia de los Estatutos o Reglamentos Oficiales de la entidad, caso de que no hayan sido presentados en las convocatorias de ayudas efectuadas por este Departamento en los últimos cinco años. d) Documento expedido por las Delegaciones de Hacienda correspondiente acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas. e) Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación solicitadas o concedidas durante el presente año para el mismo fin. f) Plan de actividades para el 2000, en el que se especifique los fines para los que se pide la ayuda. g) Presupuesto estimado de la entidad para el 2000 detallando gastos e ingresos especificando las cuotas de socios y otras fuentes de financiación. h) Memoria de actividades del año anterior, a poder ser, que no exceda de tres páginas y balance y cuenta de resultados del último ejercicio (o, en su defecto, control de ingresos y gastos). i)Datos bancarios (Anexo II). Aquellas entidades que soliciten la ayuda para su constitución estarán exentas de adjuntar la documentación señalada en los apartados a), b), d) y h), y las que se hayan presentado a la convocatoria de estas ayudas del año anterior sólo deberán presentar los documentos d), e), f), g), y h). 2.- En el caso de la modalidad de petición de ayuda a publicaciones periódicas se habrá de adjuntar: a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro püblico correspondiente. b) Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal. c) Documento expedido por las Delegaciones de Hacienda acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas. d) Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación solicitadas y, en su caso, concedidas durante el presente año para el mismo fin. e) Memoria en la que se detalle el tipo o carácter de la publicación, público al que va dirigida, ámbito de distribución de la publicación, periodicidad, tirada, tamaño y número de páginas; nombre del editor y/o director, miembros del comité de redacción y principales colaboradores; número de ISSN, si lo tuviere; constancia de estar incluida en alguna base de datos documental, si lo estuviere. f) Presupuesto anual detallando gastos e ingresos (especificar número de suscripciones, precio de venta del ejemplar y otras fuentes de financiación). g) Ejemplar del último número publicado o ejemplar de borrador para el que se solicita la ayuda, en caso de ser una publicación de nueva aparición. h) Datos bancarios (Anexo II). Aquellas entidades que se hayan presentado en la convocatoria de estas ayudas del año anterior sólo deberán presentar los documentos c), d) f).y g).
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES De 25/04/02 a 25/05/02 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud se dirigirá y remitirá al Director de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (C./ Donostia-San Sebastián n.° 1, 01010 Vitoria-Gasteiz). Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
Se tramita por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero.
Resuelve el Viceconsejero de Sanidad.
Tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes Desestimatorios
FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 13/06/2003 |