Programa de Empleo-Formación en actividades empresariales dirigido a jóvenes parados/as

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Justicia, Empleo y Seguridad Social

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Empleo y Formación

OBJETO

Incentivar el espíritu emprendedor de los/as jóvenes menores de 25 años, mediante acciones integrales de empleo y formación para mejorar la empleabilidad de estos/as parados/as, constityendo un tratamiento integral que empezaría por la información, orientación y motivación, continúa con la formación ocupacional y la experiencia laboral incluyendo el estudio de un proyecto empresarial y su correspondiente plan de gestión.
Las ayudas consistirían en subvenciones a fondo perdido a los ayuntamientos, mancomunidades, agencias de desarrollo y entidades colaboradoras de servicios sociales que realicen las correspondientes contrataciones.

Los proyectos deberán llevarse a cabo en zonas deprimidas y municipios con altas tasas de paro y deberán ser susceptibles de una actividad empresarial autónoma en servicios relacionados con los nuevos yacimientos de empleo.

DESTINATARIOS/AS

Ayuntamientos, mancomunidades, agencias de desarrollo, sociedades municipales y entidades colaboradoras de servicios sociales, que contraten a parados menores de 25 años, mediante un contrato de trabajo de doce meses de duración al 50% de la jornada, en actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo.

DOTACIÓN ECONÓMICA

Los salarios del personal contratado y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la empresa empleadora, de acuerdo con los módulos y cualificaciones profesionales siguiente:
- Modulo 1: Cualificaciones Profesionales correspondientes a: Técnico/a Superior; Técnico/a Medio; Capataz, Encargado/a, Maestro/a de Taller, etc...; y Oficial de Primera.
Subvención: 10.021,88 € por contrato.
- Modulo 2: Cualificaciones profesionales correspondientes a: Oficial de Segunda y Tercera; Auxiliar; Peón; Peon Especialista y Subalterno.
Subvención: 7.775,59 € por contrato.

La subvención prevista para los costes formativos serán los siguientes:
A) Los gastos corrientes y de personal correspondientes a las acciones de información, orientación, motivación: 54,09 euro/hora.
B) Los gastos corrientes y de personal correspondientes a las acciones de formación ocupacional: hasta un 100% del presupuesto que resulte aprobado. Se entenderá por gastos corrientes y de personal directamente imputables, aquellos que se originen por los conceptos de: preparación de cursos, diseño de contenidos y diseño metodológico, impartición de los cursos: profesorado, administración, gastos generales y locales, organización y gestión, material diáctico y alquiler o amortización de equipamientos técnicos.

Decreto 279/98, de 20 de octubre, (Nº 4719 BOPV 22/10/98), por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en actividades empresariales dirigido a jóvenes parados/as.

Orden de 26 de febrero de 2003 (Nº 1829 BOPV 26/03/03), del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece para el año 2003 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 279/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en actividades empresariales dirigido a jóvenes parados/as.

PERSONAS DE CONTACTO

Dirección de Empleo y Formación:
Koldobike Uriarte. Teléfono: 945019333     E-mail: k-uriarte@ej-gv.es
Sabin Arana. Teléfono: 945019361            E-mail s-arana@ej-gv.es

Mikel Santa Cruz. Teléfono: 945019338     E-mail: m-santacruz@ej-gv.es

Delegación Territorial de Alava:
Marisa Martín. Teléfono: 945017046

Delegación Territorial de Bizkaia:
Sebastián Martín. Teléfono: 944031236
Maite Jiménez. Teléfono: 944031235
Mercedes Munsuri. Teléfono: 944031208

Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Raquel Goñi. Teléfono: 943023214
Concepción Jiménez. Teléfono: 943023214

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

A) Memoria descriptiva del proyecto que incluya una definición de la totalidad de sus fases.
B) Documentación relativa a que los costes de personal no han superado el incremento retributivo fijado para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca en la Ley de Presupuestos de la C.A.P.V del ejercicio correspondiente.
C) Comunicación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.
D) Certificados de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

27/03/03 - 29/04/03

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Vitoria-Gasteiz, 3
28018 Donostia-San Sebastián

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

No se describen

ÓRGANO QUE RESUELVE

Viceconsejero/a de Trabajo y Seguridad Social

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Solicitud en impreso normalizado distribuido por las Delegaciones Territoriales

La solicitud deberá venir acompañada con la documentación relacionada en el apartado "DOCUMENTACION" y que se recoge en la presente ficha.

OBSERVACIONES

Este Decreto será de aplicación únicamente a los contratos celebrados hasta el 30 de diciembre de 2003, toda vez que esta normativa ha sido derogada por el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas de ayudas al empleo, publicado en el BOPV de fecha 31 de diciembre de 2003.

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 23/01/2004