Subvenciones para defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Cultura

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Patrimonio Cultural

OBJETO

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento y protección del Patrimonio Cultural calificado e inventariado que se realicen a lo largo del año 2004, así como la fijación del régimen de concesión de las mismas

DESTINATARIOS/AS

Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b) y d) del artículo 2 de la Orden de 18 de junio de 2003 (Conjuntos Monumentales Calificados, Patrimonio rural e industrial calificado o inventariado y cualquier otra actividad), podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo

DOTACIÓN ECONÓMICA

1.502.530 euros

Orden de 18 de febrero de 2004, de la Consejera de Cultura por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 de la Orden por la que se convocan subvenciones para defensa enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y se fija el régimen de concesión de las mismas

ORDEN de 18 de junio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y se fija el régimen de concesión de las mismas

PERSONAS DE CONTACTO

Merche Prieto
Tlf.: 945-01.94.90

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Tal y como se indica en el anexo I de la Orden de 18 de junio de 2003, se deberá presentar, además de los datos relativos a la persona o entidad los siguientes documentos:
a) Memoria detallada de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2003.
b) Justificación de la concurrencia de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en el artículo 10.
c) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo II.
d) Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.
e) Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos III y IV.
f) documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

Asimismo, a las solicitudes se acompañarán, en función de su propia naturaleza y contenido, de :
– proyectos técnicos y licencias de edificación (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas en todo caso una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) de las actividades para las que se solicitan en caso de referirse a obras o trabajos sobre bienes inmuebles;
– proyectos técnicos y licencias o autorizaciones pertinentes (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas en todo caso una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) para actividades en las que se respete la lotización gótica;
– proyecto técnico o memoria detallada que justifique la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial y rural;
– contratos, precontratos o documentos en los que se acredite la posibilidad de adquisición de los terrenos del patrimonio arqueológico o de su entorno inmediato,
– y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

17/03/2004- 17/04/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE ALAVA
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA
C/ Gran Vía, 85
48011 Bilbao

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA
C/ Andia, 13
20004 Donostia-San Sebastián

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Inicio, Instrucción y Resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

3 meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

No hay.

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 16/03/2004