Subvenciones para defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Cultura ÓRGANO GESTOR Dirección de Patrimonio Cultural OBJETO
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento y protección del Patrimonio Cultural calificado e inventariado que se realicen a lo largo del año 2004, así como la fijación del régimen de concesión de las mismas DESTINATARIOS/AS
Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b) y d) del artículo 2 de la Orden de 18 de junio de 2003 (Conjuntos Monumentales Calificados, Patrimonio rural e industrial calificado o inventariado y cualquier otra actividad), podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo DOTACIÓN ECONÓMICA
1.502.530 euros
Orden de 18 de febrero de 2004, de la Consejera de Cultura por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 de la Orden por la que se convocan subvenciones para defensa enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y se fija el régimen de concesión de las mismas ORDEN de 18 de junio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y se fija el régimen de concesión de las mismas PERSONAS DE CONTACTO
Merche Prieto DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Tal y como se indica en el anexo I de la Orden de 18 de junio de 2003, se deberá presentar, además de los datos relativos a la persona o entidad los siguientes documentos: Asimismo, a las solicitudes se acompañarán, en función de su propia naturaleza y contenido, de : PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 17/03/2004- 17/04/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE ALAVA SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
Inicio, Instrucción y Resolución. ÓRGANO QUE RESUELVE Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. PLAZO DE RESOLUCIÓN 3 meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES
No hay No hay. OBSERVACIONES
No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 16/03/2004 |