Subvenciones al desarrollo de actividades en el ámbito de la Difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Cultura

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Patrimonio Cultural

OBJETO

El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Subvenciones destinadas a la ejecución de actividades de Difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DESTINATARIOS/AS

Podrán solicitar la concesión de las Subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades públicas y privadas de la CAV que, puntualmente o con un carácter más general, realicen actividades de Difusión de las áreas que el artículo siguiente establece y hayan justificado las ayudas concedidas para el mismo objeto por esta Administración en los ejercicios anteriores, condicionándose la concesión y el pago de la subvención, en el caso de que se haya dado inicio y se tramite un procedimiento de reintegro o sancionador por no justificar ayudas de ejercicios anteriores, a la terminación de dicho procedimiento.

DOTACIÓN ECONÓMICA

129.929.002 ptas (780.889,03 Euros).

ORDEN de 4 de abril de 2001, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se convocan las Subvenciones al desarrollo de actividades en el ámbito de la Difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

PERSONAS DE CONTACTO

Mari Jose Arostegui
Tel: 945-01.94.94 - 945-01.94.90

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1.– Las personas y entidades solicitantes de las subvenciones al amparo de la presente Orden, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y presentarlas en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto al efecto en la vigente Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Tal y como se indica en el anexo I se deberá presentar, además de los datos relativos a las personas o entidades, los siguientes documentos:
a) Memoria detallada del proyecto en el que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2003.
b) Cronograma de las actuaciones a llevar a cabo a lo largo, como máximo, de los tres ejercicios presupuestarios previstos en la presente Orden.
c) Justificación de la concurrencia de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.
d) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo IV.
e) Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.
f) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
g) Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos II y III.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

24/04/2001 - 23/05/2001

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

UNIDAD TERRITORIAL DE CULTURA DE ALAVA
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

UNIDAD TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao

UNIDAD TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA
Andia, 13
20004 Donostia-San Sebastián

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Inicio, Instrucción y Resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay.

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 23/04/01