Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de carácter ambiental así como para el desarrollo de proyectos y organización de redes de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Biodiversidad

OBJETO

Subvenciones destinadas a la realización de actividades voluntarias de carácter ambiental y al desarrollo de proyectos y organización de redes de voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DESTINATARIOS/AS

Podrán optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la legislación vigente, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y entre cuyos objetivos se encuentren los de conservación, recuperación y defensa del medio ambiente natural, social y cultural a través de la acción voluntaria.

Dichas organizaciones deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, especialmente en lo que se refiere a su objeto, estatuto de la persona voluntaria y marco de relación entre el voluntario o voluntaria y su organización.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

DOTACIÓN ECONÓMICA

A este fin se destinará un máximo total de ciento veinte mil euros (120.000 euros).

 

ORDEN de 2 de marzo de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se determina para 2004 el plazo y lugar de presentación de solicitudes de las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de carácter ambiental así como para el desarrollo de proyectos y organización de redes de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV 51; 15/03/2004)

ORDEN de 6 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de carácter ambiental así como para el desarrollo de proyectos y organización de redes de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.(BOPV 89; 09/05/2003).

PERSONAS DE CONTACTO

SERVICIO DE EDUCACION AMBIENTAL
Teléfono: 945 01 95 52
Fax: 945 01 95 40

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1.- Impreso 'A' (anexo 1) de solicitud.
2.- Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería Territorial correspondientes, creditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
4.- Fotocopia sellada de los estatutos por el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica.
5.- Documento en el que se detallen los compromisos de colaboración en el desarrollo del plan de trabajo por parte de los organismos públicos (Ayuntamientos, Departamentos Forales o Departamentos del Gobierno Vasco) competentes en las materias asociadas al mismo. Dichos documentos serán suscritos por personas o unidades administrativas con capacidad para adquirir tales compromisos. La no inclusión de este documento implicará que la actuación perseguida por la asociación solicitante no cuenta con respaldo explícito de la administración y/o que la asociación entiende que para el cumplimiento del plan no es imprescindible tal colaboración con las instituciones públicas.
6.- Certificación emitida por el/la responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

16/03/04 - 15/04/04

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

DIRECCION DE BIODIBERSIDAD
c
/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

En cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

El Director de Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta elaborada por el tribunal de valoración constituido al efecto, resolverá y notificará individualmente a las entidades interesadas, la concesión de las subvenciones mediante Resolución. La cual será publicada posteriormente en el BOPV a efectos de conocimiento general.

 

ÓRGANO QUE RESUELVE

Director de Biodiversidad

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de la Orden de convocatoria.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Impreso 'A' de solicitud (anexo 1) e impreso 'B' de justificación y evaluación (anexo 2)

Aparecen como ANEXOS en la ORDEN de 6 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de carácter ambiental así como para el desarrollo de proyectos y organización de redes de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.(BOPV 89; 09/05/2003).

No hay

OBSERVACIONES

Esta convocatoria es anual, existiendo la posibilidad de que se introduzcan cambios en los sucesivos ejercicios presupuestarios, tanto en lo relativo a la asignación presupuestaria como a las fechas de convocatoria o a algunos de los requisitos.

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 15/03/2004