Subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades de formación técnica medioambiental no reglada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Biodiversidad

OBJETO

Es objeto de esta convocatoria subvencionar, por el procedimiento de concurso, actividades de formación técnica medioambiental no reglada propuestas por entidades públicas o privadas legalmente constituidas en la Comunidad Autònoma del País Vasco.

DESTINATARIOS/AS

Entidades públicas o privadas legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

DOTACIÓN ECONÓMICA

A este fin se destinará un total máximo de ochenta y cinco mil euros (85.000 euros).

ORDEN de 2 de marzo de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se determina para 2004 el plazo y lugar de presentación de solicitudes de las subvenciones destinadas a entidades públicas y privadas para la realización de actividades de formación técnica medioambiental no reglada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV 51; 15/03/2004)

ORDEN de 6 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades públicas y privadas para la realización de actividades de formación técnica medioambiental no reglada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.(BOPV 89; 09-05-2003)

PERSONAS DE CONTACTO

SERVICIO DE EDUCACION AMBIENTAL
Teléfono: 945 01 95 52
Fax: 945 01 95 40

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1.- Impreso de solicitud “A” (anexo 1).
2.- Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería Territorial correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
4.- Fotocopia de los estatutos sellada por el Registro de Asociaciones o, en su caso, escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
5.- Documento que certifique la representatividad de la persona que suscribe la solicitud.
6.- Certificación emitida por el/la responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

16/03/04 - 15/04/04

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

DIRECCION DE BIODIVERSIDAD
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

En cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

El Director de Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta elaborada por el tribunal de valoración constituido al efecto, resolverá y notificará individualmente a las entidades interesadas, en el plazo previsto, la concesión de las subvenciones mediante Resolución. La cual será publicada posteriormente en el BOPV a efectos de conocimiento general.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Director de Biodiversidad

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de la Orden de convocatoria.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Impreso 'A' de solicitud (anexo 1) e Impreso 'B' de justificación y evaluación (anexo 2).

Aparecen como ANEXOs  en la ORDEN de 6 de mayo de 2003, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades públicas y privadas para la realización de actividades de formación técnica medioambiental no reglada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.(BOPV 89; 09/05/2003)

No hay

OBSERVACIONES

Esta convocatoria es anual, existiendo la posibilidad de que se introduzcan cambios en los sucesivos ejercicios presupuestarios, tanto en lo relativo a la asignación presupuestaria como a las fechas de convocatoria o a algunos de los requisitos.

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 15/03/2004