Ayudas para el funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de ámbito supraterritorial, en materia de servicios sociales.(Capítulo V)

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Justicia, Trabajo y Seguridad Social

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Bienestar Social

OBJETO

Convocatoria para el año 2001 de las ayudas para el funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de ámbito supraterritorial. (Capítulo V)

DESTINATARIOS/AS

Entidades privadas que realicen actividades de prevención, atención e inserción en el área de los servicios sociales, siempre que el ámbito de aplicación de dichas actividades sea supraterritorial, y que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Servicios Sociales.
b) Ausencia de fines de lucro.
c) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
d) Sometimiento de sus programas y presupuestos al control de los poderes públicos.
e) Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

DOTACIÓN ECONÓMICA

Hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.
Presupuesto disponible: 47.320.000 Pta.

Decreto 109/2000 , de 13 de junio, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los Servicios Sociales del País Vasco (BOPV 114; 16/06/00)

Orden de 14 de marzo de 2001, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

PERSONAS DE CONTACTO

Fermín Etxabarri
Teléfono: 945019388
Fax: 945019157
E-mail: dcbiensoc@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Solicitud (instancia normalizada modelo nº "2"), disponibles en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales.

Anexos necesarios para detallar la información requerida en la solicitud
- Descripción de las actividades previstas, desglosando las acciones ordinarias y de carácter permanente de la institución de las específicas para el ejercicio en curso
- Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
- Delimitación de recursos humanos, técnicos y materiales para su ejecución, así como demás documentación que se considere oportuna por parte de las entidades peticionarias

Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Desde 31/03/01hasta 30/04/01

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Vitoria-Gasteiz, 3
28018 Donostia-San Sebastián

En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Se resolverán por el procedimiento de concurso. Un órgano colegiado, designado por el Director de Bienestar Social, formulará la propuesta de resolución, previa aplicación del baremo establecido en el artículo 18 del Decreto 109/2000, de 13 de abril.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Director de Bienestar Social

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Seis meses desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de marzo de 2001.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Instancia normalizada modelo nº "2", disponible en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales.

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 2/04/01