Ayudas para el funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de ámbito supraterritorial, en materia de servicios sociales.(Capítulo V) DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Justicia, Trabajo y Seguridad Social ÓRGANO GESTOR Dirección de Bienestar Social OBJETO
Convocatoria para el año 2001 de las ayudas para el funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de ámbito supraterritorial. (Capítulo V) DESTINATARIOS/AS Entidades privadas que realicen actividades de prevención, atención e inserción en el área de los servicios sociales, siempre que el ámbito de aplicación de dichas actividades sea supraterritorial, y que además cumplan los siguientes requisitos: DOTACIÓN ECONÓMICA Hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.
Decreto 109/2000 , de 13 de junio, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los Servicios Sociales del País Vasco (BOPV 114; 16/06/00) Orden de 14 de marzo de 2001, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco. PERSONAS DE CONTACTO Fermín Etxabarri DOCUMENTACIÓN A APORTAR Solicitud (instancia normalizada modelo nº "2"), disponibles en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales. Anexos necesarios para detallar la información requerida en la solicitud Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES Desde 31/03/01hasta 30/04/01 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES Se resolverán por el procedimiento de concurso. Un órgano colegiado, designado por el Director de Bienestar Social, formulará la propuesta de resolución, previa aplicación del baremo establecido en el artículo 18 del Decreto 109/2000, de 13 de abril. ÓRGANO QUE RESUELVE Director de Bienestar Social PLAZO DE RESOLUCIÓN
Seis meses desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de marzo de 2001. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES Instancia normalizada modelo nº "2", disponible en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales. No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 2/04/01 |