Ayudas para la creación o mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias.(Capítulo VII-Sección 1ª) DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Justicia, Trabajo y Seguridad Social ÓRGANO GESTOR Dirección de Bienestar Social OBJETO
Convocatoria para el año 2001 de las ayudas para la creación o mantenimiento por las entidades locales de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias. (Capítulo VII-Sección 1ª) DESTINATARIOS/AS Entidades locales con población superior a 10.000 habitantes de derecho. DOTACIÓN ECONÓMICA
Hasta un 75% del coste de personal de los equipos técnicos, si bien en ningún caso la base sobre la que se aplicará el citado porcentaje será superior a las cuantías que como límite máximo anual se fijan en el Decreto 109/2000, de 13 de abril. Presupuesto disponible: 252.500.000 Pta. para estas ayudas y para las correspondientes al Capítulo VII Sección 2ª (Ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias)
Decreto 109/2000 , de 13 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco (BOPV 114; 16/06/2000). Orden de 14 de marzo de 2001, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco. PERSONAS DE CONTACTO Idoia Olano DOCUMENTACIÓN A APORTAR Solicitud (instancia normalizada modelo nº "5B"), disponibles en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales. Anexos necesarios para detallar la información requerida en la solicitud PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES Desde 31/03/01 hasta 30/04/01 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES Los proyectos presentados serán analizados y evaluados por la Dirección de Bienestar Social. ÓRGANO QUE RESUELVE Director de Bienestar Social PLAZO DE RESOLUCIÓN
Seis meses desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de marzo de 2001. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES Instancia normalizada modelo nº "5B", disponible en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales. No hay OBSERVACIONES Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas deberán remitir un ejemplar del Plan Local de Drogodependencias en el plazo de un mes a partir de la firma del correspondiente convenio de colaboración NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 4/04/01 |