Subvenciones para la realizaciòn de proyectos de investigaciòn de la biodiversidad DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ÓRGANO GESTOR Dirección de Biodiversidad OBJETO
Subvencionar la realización de estudios y trabajos de investigación que tengan como objetivo promover el mejor conocimiento, conservación, protección y restauración de la biodiversidad en el ámbito territorial del País Vasco. Los proyectos objeto de subvención serán los relacionados con la obtención de datos e información acerca de los componentes de la biodiversidad, siempre dentro de las líneas y áreas prioritarias que sobre su conservación y uso sostenible se definen en el Programa Marco Ambiental (2002-2006) y, particularmente, que versen sobre las siguientes materias:
DESTINATARIOS/AS
Entidades privadas sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la legislación vigente, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objeto social esté relacionado con el estudio del medio ambiente y de la naturaleza y que no se hallen incursas en procedimiento de reintegro o sancionador alguno iniciado en el marco de subvenciones o ayudas semejantes. DOTACIÓN ECONÓMICA
El importe de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto presentado. La dotación presupuestaria asignada asciende a 239.998 euros.
ORDEN de 25 de febrero de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación de la biodiversidad. PERSONAS DE CONTACTO DOCUMENTACIÓN A APORTAR
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 11/03/04 - 10/04/04 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Dirección de Biodiversidad, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración formada por el Director de Biodiversidad y dos miembros del equipo técnico del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Se podrá recabar consejo de personas de reconocido prestigio en el estudio de la biodiversidad. La comisión de valoración, a través del Director de Biodiversidad, elevará al Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad la correspondiente Propuesta de Resolución que, ajustándose a los límites presupuestarios, a los criterios básicos señalados en el artículo segundo y los criterios objetivos indicados en el artículo tercero, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma. ÓRGANO QUE RESUELVE
El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad. PLAZO DE RESOLUCIÓN
Tres meses desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES
Modelo de solicitud Anexo I con los datos del solicitante y Anexo II con la descripción del proyecto. Es necesario que se cumplimenten correctamente los dos formularios.
No hay OBSERVACIONES
NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 12/03/2004 |