Subvenciones para la realizaciòn de proyectos de investigaciòn de la biodiversidad

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Biodiversidad

OBJETO

Subvencionar la realización de estudios y trabajos de investigación que tengan como objetivo promover el mejor conocimiento, conservación, protección y restauración de la biodiversidad en el ámbito territorial del País Vasco. Los proyectos objeto de subvención serán los relacionados con la obtención de datos e información acerca de los componentes de la biodiversidad, siempre dentro de las líneas y áreas prioritarias que sobre su conservación y uso sostenible se definen en el Programa Marco Ambiental (2002-2006) y, particularmente, que versen sobre las siguientes materias:

  1. Especies silvestres de fauna y de flora tanto terrestre como acuática (dulceacuícola, estuárica y marina): ciclos de vida, taxonomía, censos, distribución, inventarios…
  2. Especies invasoras: distribución, censos, impactos…
  3. Paisaje
  4. Corredores ecológicos
  5. Indicadores del estado de la biodiversidad
  6. Gestión de espacios y especies para su conservación
  7. Amenazas (erosión, contaminación, barreras…)
  8. Riesgos y control de organismos modificados genéticamente (OMGs)

DESTINATARIOS/AS

Entidades privadas sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la legislación vigente, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objeto social esté relacionado con el estudio del medio ambiente y de la naturaleza y que no se hallen incursas en procedimiento de reintegro o sancionador alguno iniciado en el marco de subvenciones o ayudas semejantes.

DOTACIÓN ECONÓMICA

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto presentado. La dotación presupuestaria asignada asciende a 239.998 euros.

ORDEN de 25 de febrero de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación de la biodiversidad.

PERSONAS DE CONTACTO

Azucena Salazar

Teléfono: 945 01 99 07

Fax: 945 01 95 40

E-mail: azu-salazar@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Impreso de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado. Podrá obtenerse a través de esta página o bien en la propia sede de la Dirección de Biodiversidad y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
  2. Memoria descriptiva del proyecto según el modelo del Anexo II.
  3. Certificado de inscripción en el Registro correspondiente y copia de los Estatutos, que den fe de que se trata de una organización no lucrativa.
  4. Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. Certificación emitida por el representante legal de la Organización relativa a otras subvenciones o cualquier otro tipo de financiación solicitada o recibida para el mismo proyecto o partes del mismo.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

11/03/04 - 10/04/04

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Dirección de Biodiversidad, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración formada por el Director de Biodiversidad y dos miembros del equipo técnico del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Se podrá recabar consejo de personas de reconocido prestigio en el estudio de la biodiversidad.

La comisión de valoración, a través del Director de Biodiversidad, elevará al Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad la correspondiente Propuesta de Resolución que, ajustándose a los límites presupuestarios, a los criterios básicos señalados en el artículo segundo y los criterios objetivos indicados en el artículo tercero, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma.

ÓRGANO QUE RESUELVE

El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Tres meses desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Modelo de solicitud Anexo I con los datos del solicitante y  Anexo II con la descripción del proyecto. Es necesario que se cumplimenten correctamente los dos formularios.

No hay

OBSERVACIONES

 

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 12/03/2004