Subvenciones para fomentar el asociacionismo y pontenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la CAE DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO EMAKUNDE - Instituto Vasco de la Mujer ÓRGANO GESTOR Instituto Vasco de la Mujer OBJETO
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea a asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro y Fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2002. Actividades subvencionables: En el marco del III PAPME y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 deberán ir dirigidos a la realización de: a) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Programas formativos en materia de educación, cultura, formación-empleo, salud y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos. Los programas de manualidades, (trabajos manuales, artesanía, cocina, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres. c) Programas de difusión de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres y de materiales gráficos o audiovisuales, de temas relacionados con éstas.
DESTINATARIOS/AS Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que el ámbito de actuación de las mismas se circunscriba única y exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Euskadi, las asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 12 de febrero y las Fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. No serán admitidas solicitudes de subvención por parte de quien tenga pendiente de justificación alguna otra subvención económica concedida por el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea o quien se halle en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza. DOTACIÓN ECONÓMICA
La cuantía individualizada de la subvención se determinará en base a la puntuación asignada en función de los criterios de adjudicación establecidos en el art. 8, a propuesta de la Comisión de selección. La cuantía máxima de subvención, por entidad beneficiaria, no podrá exceder de (6.010, 12 Euros).
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2002, de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, Emakunde, de adaptación para su aplicación durante el ejercicio 2002 de la resolución por la que se regula la concesion de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participacion de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2001, de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, Emakunde, de adaptación para su aplicación durante el ejercicio 2001 de la resolución por la que se regula la concesión de subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2000 , de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, Emakunde, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2000, para fomentar el Asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. PERSONAS DE CONTACTO
Nombre y apellidos: Maite Santamaria Zarain Teléfono: 945 016704 DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) Con carácter general para todas las solicitudes: a) Datos relativos a la entidad solicitante. (Anexo I). b) Fotocopia de los estatutos o escritura fundacional. c) Número de socias acreditado, en su caso, a través de la fotocopia del Libro de Socias. d) Fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la Entidad solicitante. e) Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2002. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad, el Anexo II. f) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, Organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma. g) Certificado de Hacienda de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
B) Para quienes no hubieran recibido subvención en 2001: a) Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda. b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. c) Impreso de 'Alta de Datos / Tercero Interesado' que se facilitará en este Instituto. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 18/04/02- 17/05/02 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, C/ Manuel Iradier, 36, (01005) Vitoria-Gasteiz. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES No hay ÓRGANO QUE RESUELVE Directora del Instituto Vasco de la Mujer. PLAZO DE RESOLUCIÓN 6 meses. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES Anexos I, II, III y IV ( ver normativa reguladora ) No hay OBSERVACIONES
1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma en el momento en que se dicte la Resolución de concesión, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, por duplicado, antes del 28 de febrero de 2003 de la documentación siguiente: – Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (Anexo IV). – Balance económico de la actividad o actividades subvencionadas. – Facturas o documentos originales acreditativos del gasto realizado en relación a las actividades subvencionadas. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2002. – Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea. 2.– En el supuesto de que el importe total de las facturas o documentos presentados no cubriera el importe de la subvención abonada, deberá señalarse dicha circunstancia a los efectos de su reintegro a la Tesorería General del País Vasco. NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 17/04/02 |