Ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales. (Capítulo III)

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Justicia, Trabajo y Seguridad Social

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Bienestar Social

OBJETO

Convocatoria para el año 2001 de las ayudas para la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales. (Capítulo III)

DESTINATARIOS/AS

Personas o entidades que proyecten  la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales.
 Los estudios e investigaciones deberán versar sobre trabajos de investigación sectoriales, evaluación de técnicas o experiencias específicas, planteamiento de modelos organizativos o estructuración de servicios relacionados con las áreas de actuación de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DOTACIÓN ECONÓMICA

La cuantía máxima de cada ayuda será de 2.000.000 Pta.
Presupuesto disponible: 4.000.000 Pta.

Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

Orden de 14 de marzo de 2001, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

PERSONAS DE CONTACTO

Nombre y Apellidos: Isabel Paredes
Teléfono: 945.01.93.97
Fax: 945.01.91.57
E-mail: dcbiensoc@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Solicitud (instancia normalizada modelo nº "3"), disponibles en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales.

Anexos necesarios para detallar la información requerida en la solicitud.
-Título del estudio o investigación
- Antecedentes, justificación u objeto de la investigación
- Metodología, hipótesis de trabajo, descripción de la muestra, forma de recogida de datos, análisis previsto y número de horas de dedicación
- Bibliografía reciente relacionada con el estudio o investigación
- Fechas previstas de comienzo y finalización
- Presupuestos de ingresos y gastos
- "Curriculum vitae" en el que figuren las experiencias en el área objeto del estudio o investigación de la persona o personas que lo vayan a llevar a cabo

Fotocopia del DNI o de la Tarjeta de Identificación Fiscal

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Desde 31/03/01 hasta 30/04/01

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Vitoria-Gasteiz, 3
28018 Donostia-San Sebastián

En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Se resolverán por el procedimiento de concurso. Un órgano colegiado, designado por el Director de Bienestar Social, formulará la propuesta de resolución, previa aplicación del baremo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/2000, de 13 de junio.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Director/a de Bienestar Social

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Seis meses desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de marzo de 2001.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Instancia normalizada modelo nº "3", disponible en la Dirección de Bienestar Social  y en las Delegaciones Territoriales.

No hay

OBSERVACIONES

El recurso de alzada se presentará ante la Viceconsejera de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación.

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 4/04/01