Ayudas para la asistencia a cursos de reciclaje y formación en materia de servicios sociales. (Capítulo IV) DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Justicia, Trabajo y Seguridad Social ÓRGANO GESTOR Dirección de Bienestar Social OBJETO Convocatoria del año 2001 de las ayudas a profesionales para la asistencia a cursos de reciclaje y formación para la realización de actividades en el área de los Servicios Sociales. (Capítulo IV) DESTINATARIOS/AS Profesionales de las distintas áreas de actuación en materia de servicios sociales que tengan interés en completar sus conocimientos en las mismas y que desarrollen su labor en la Comunidad Autónoma del País Vasco. DOTACIÓN ECONÓMICA
La cuantía de la ayuda no excederá de 100.000 Pta. por solicitante.
Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco (BOPV 114; 16/06/2000). Orden de 14 de marzo de 2001, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco. PERSONAS DE CONTACTO Beatriz Solaun DOCUMENTACIÓN A APORTAR Solicitud (instancia normalizada modelo nº "4"), disponibles en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES Desde 31/03/01 hasta 30/06/01 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES Se resolverán por el procedimiento de concurso. Un órgano colegiado, designado por el Director de Bienestar Social, formulará la propuesta de resolución, previa aplicación del baremo establecido en el artículo 14 del Decreto 109/2000, de 13 de junio. ÓRGANO QUE RESUELVE Director de Bienestar Social PLAZO DE RESOLUCIÓN
Seis meses desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de marzo de 2001. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES Instancia normalizada modelo nº "4", disponible en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales. No hay OBSERVACIONES El recurso de alzada se presentará ante la Viceconsejera de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación. NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 2/04/01 |