Ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 2004/2005 por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Centros públicos, dependientes del Departamento de Educación y de centros concertados, así como por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas de Centros Públicos, dependientes del Departamento de Educación. Todos ellos de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Educación, Universidades e Investigación ÓRGANO GESTOR Dirección de Innovación Educativa OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para financiar las actividades extraescolares, entendiéndose por tales aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria DESTINATARIOS/AS
a) Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de los centros públicos, dependientes del Departamento de Educación, o de los centros concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales Asociaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6.º y 11.º. DOTACIÓN ECONÓMICA
Las ayudas no podrán superar la cantidad de 645.771.- Euros
ORDEN de 13 de junio de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV 01/09/03) PERSONAS DE CONTACTO DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La solicitud, firmada por el Presidente o la Presidenta de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas o, en su caso por el/la de la Asociación de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 11/05/2004-10/06/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE ALAVA DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE BIZKAIA DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE GIPUZKOA También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los o las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES No se describen ÓRGANO QUE RESUELVE Viceconsejero/a de Educación PLAZO DE RESOLUCIÓN Seis meses EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES Los que aparecen en los anexos de la propia Orden de Convocatoria. No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 10/05/2004 |