Ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Educación, Universidades e Investigación ÓRGANO GESTOR Dirección de Universidades OBJETO
Fomentar la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior, subvencionando los costes mecánicos de la publicación de los libros y, en su caso, de los CD-ROM complementarios de éstos. DESTINATARIOS/AS
DOTACIÓN ECONÓMICA
164.170,00 euros
ORDEN de 25 de marzo de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que convocan ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza universitaria y/o superior y se adapta la Orden de 1 de julio de 2003, de aprobación de las normas reguladoras de estas ayudas, para su aplicación durante el ejercicio 2004. (BOPV 01/04/04). ORDEN de 1 de julio de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.(BOPV 21/07/03). PERSONAS DE CONTACTO
Nombre y Apellidos: Amparo Otero Hidalgo Tel.: 945-018304 Fax: 945-018422 E-mail: huiscatd@ej-gv.es DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.- Documentación preceptiva referente a la entidad solicitante: a) Tarjeta de Identificación Fiscal. b) DNI del representante legal. c) Documento acreditativo de la representación legal. d) Documento acreditativo de estar en alta en el impuesto de actividades económicas, epígrafe edición de libros. e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas. (BOPV de 15/10/91). f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. g) Catálogo del fondo editorial, en su caso. 2.- Documentación preceptiva referente al proyecto de edición: b) Un ejemplar de la obra a traducir, cuando la solicitud sea para la traducción de una obra.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 02/04/2004-03/05/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en Álava, Gipuzkoa y Bizkaia o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38-4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
1.- Presentación de solicitudes y documentación preceptiva. 2.- Estudio, evaluación y baremación de los expedientes. 3.- Elaboración de la propuesta de Resolución. 4.- Resolución de la convocatoria y notificación individual a los interesados. 5.- Aceptación de las ayudas. 6.- Publicidad de las ayudas concedidas en el Boletín Oficial del País Vasco.
ÓRGANO QUE RESUELVE
El Viceconsejero de Universidades e Investigación. PLAZO DE RESOLUCIÓN Cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES No hay. OBSERVACIONES
El formulario de solicitud, en formato Microsoft WORD, se podrá solicitar por correo electrónico en la dirección huiscatd@ej-gv.es. NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 23/04/2004 |