Actividades de divulgación e información comercial 2004 DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Industria, Comercio y Turismo ÓRGANO GESTOR Dirección de Comercio OBJETO
Favorecer la realización de actividades de divulgación e información sobre temas referentes al Sector Comercial y a las empresas pertenecientes al mismo. DESTINATARIOS/AS
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente las siguientes entidades: a) Federaciones o Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes de la C.A.P.V., que sean suficientemente representativas, tanto por su número de asociados como por su ámbito territorial o sectorial b) Las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de la C.A.P.V., que sean suficientemente representativas, tanto por su número de asociados como por su ámbito territorial o sectorial. c) Las Cámaras de Comercio de los tres Territorios Históricos de la C.A.P.V. DOTACIÓN ECONÓMICA
Subvención de hasta el 100% del déficit presupuestario del conjunto de actividades subvencionables estableciéndose el límite máximo de subvención 12.000,00 € por beneficiario.
ORDEN de 15 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial. CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 15 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial. RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2004, del Viceconsejero de Comercio y Consumo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de actividades de divulgación e información comercial para el ejercicio 2004. PERSONAS DE CONTACTO
Gobierno Vasco Gabinetes de Asistencia Técnica al Comerciante-GATC DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La solicitud será única para el conjunto de actividades previstas a realizar a lo largo del ejercicio. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 20/04/04 - 31/05/04 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud y demás documentación, se presentará en la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Territorio Histórico donde se realice el proyecto, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas, modidicada por Ley 4/1999 de 13 de enero. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
La Oficina Territorial de Comercio, una vez analizada y evaluada la documentación, elevará propuesta de resolución al Director de Comercio. El Director de Comercio emitirá la Resolución que corresponda en la que constará el importe de la subvención, la forma de pago y la manera de justificar los gastos y la disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado la cuantía de las ayudas. La justificación de los gastos se ha de presentar antes del 31 de enero de 2005. ÓRGANO QUE RESUELVE Director de Comercio PLAZO DE RESOLUCIÓN
Seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución. EFECTOS DEL SILENCIO Estimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES No hay OBSERVACIONES
PROYECTOS SUBVENCIONABLES: NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 22/04/2004 |