Promoción del acceso universal a la oferta turística de Euskadi 2004

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Industria, Comercio y Turismo

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Ordenación Turística

OBJETO

Ayudas destinadas a apoyar los proyectos de inversión tendentes a garantizar la accesibilidad de las infraestructuras y recursos turísticos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, permitiendo su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquéllas de movilidad reducida, dificultades de comunicación, o cualquier otra limitación psíquica o sensorial de carácter temporal o permanente.

DESTINATARIOS/AS

Los destinatarios son las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas turísticas autorizadas siguientes: de alojamiento turístico, agencias de viajes, los restaurantes y las cafeterías.

DOTACIÓN ECONÓMICA

Ayudas no reintegrables que no podrán superar el 25% de la inversión subvencionable en términos netos, ni el máximo de 21.000 euros.
Las entidades y empresas que acrediten estar en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento (ISO 9001:2000; 'Q' de Calidad Turística; 'Q Plata' y/o 'Q Oro-Premio Vasco a la Gestión', administrados por la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad, Euskalit), el porcentaje de subvención podrá llegar al 30% de la inversión subvencionable, y el importe máximo a 27.000 euros.

ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca.

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2004, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca para el ejercicio 2004.

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca.

PERSONAS DE CONTACTO

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es


Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Alava
Samaniego, 201008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

2.-Documentación a aportar junto a la solicitud:

1.- Documentación  básica para todas las solicitudes:

  • En su caso, fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en su poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y no ha habido cambio del apoderado.
     
  • Presupuesto, facturas proforma o definitiva o justificantes de pedidos en firme de los activos incluidos en el proyecto, y referidos únicamente a la inversión en concepto de accesibilidad objeto de solicitud.
  • Proyecto técnico firmado por el facultativo y visado por el colegio correspondiente, con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de la ley 20/1997, de 4 de diciembre para la promoción de la accesibilidad.
     
  • En su caso, fotocopia del certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • En su caso, fotocopia compulsada del certificado del cumplimiento de las normas de calidad que haya acreditado (ISO 9001:2000, la Marca de Calidad Turística del ICTE y/o la 'Q Plata' y/o la 'Q Oro- Premio Vasco a la Calidad de Gestión, Euskalit).


2.- Además de la documentación básica detallada en el apartado anterior deberán aportar la siguiente documentación:

  • Las instituciones públicas: certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente por el que se aprueba el proyecto objeto de subvención y se solicita ésta.
  • Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro: fotocopia de los estatutos.

No será preceptiva la presentación por los interesados de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

16/04/04- 1/06/04

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es


Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Alava
Samaniego, 201008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa  cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquéllos que, cumpliendo los requisitos exigidos, realicen las actividades previstas. En caso necesario, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo de las ayudas. El pago se hará de una sola vez, una vez realizado y justificado el proyecto objeto de subvención.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Dirección de Ordenación Turística.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

6 meses desde su publicación.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Tramitación Telemática  e Impresos:
La solicitud de subvención se puede tramitar a través de internet, no obstante es imprescindible presentarla en papel con la documentación necesaria, en la Oficina Territorial correspondiente o en los lugares que permite la Ley de Procedimiento Administrativo para darle registro de entrada.

Impreso de Solicitud

No hay

OBSERVACIONES

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Inversiones de carácter arquitectónico, urbanístico o de cualquier otra índole que remuevan los obstáculos a personas con dificultad en la visión, habla y/o audición, y que faciliten la autonomía, seguridad y confort, a realizarse en establecimientos turísticos y en general en aquellos recursos de uso turístico a los que, por la fecha en que se expidieron las correspondientes autorizaciones y/ o de entrada en funcionamiento de los mismos, o bien por la naturaleza de las inversiones, no les sea de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad.

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 18/05/2004