Promoción del acceso universal a la oferta turística de Euskadi 2004 DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Industria, Comercio y Turismo ÓRGANO GESTOR Dirección de Ordenación Turística OBJETO
Ayudas destinadas a apoyar los proyectos de inversión tendentes a garantizar la accesibilidad de las infraestructuras y recursos turísticos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, permitiendo su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquéllas de movilidad reducida, dificultades de comunicación, o cualquier otra limitación psíquica o sensorial de carácter temporal o permanente. DESTINATARIOS/AS
Los destinatarios son las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas turísticas autorizadas siguientes: de alojamiento turístico, agencias de viajes, los restaurantes y las cafeterías. DOTACIÓN ECONÓMICA
Ayudas no reintegrables que no podrán superar el 25% de la inversión subvencionable en términos netos, ni el máximo de 21.000 euros.
ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2004, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca para el ejercicio 2004. CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca. PERSONAS DE CONTACTO
Gobierno Vasco Gobierno Vasco DOCUMENTACIÓN A APORTAR
2.-Documentación a aportar junto a la solicitud: 1.- Documentación básica para todas las solicitudes:
No será preceptiva la presentación por los interesados de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 16/04/04- 1/06/04 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Gobierno Vasco
Gobierno Vasco DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquéllos que, cumpliendo los requisitos exigidos, realicen las actividades previstas. En caso necesario, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo de las ayudas. El pago se hará de una sola vez, una vez realizado y justificado el proyecto objeto de subvención. ÓRGANO QUE RESUELVE
Dirección de Ordenación Turística. PLAZO DE RESOLUCIÓN 6 meses desde su publicación. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES
Tramitación Telemática e Impresos: No hay OBSERVACIONES
PROYECTOS SUBVENCIONABLES: NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 18/05/2004 |