Ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la realización de actividades en el área de los Servicios Sociales para el año 2001. (Capítulo VII-Sección 2ª) DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Justicia, Trabajo y Seguridad Social ÓRGANO GESTOR Dirección de Bienestar Social OBJETO
Convocatoria para el año 2001 de las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias. (Capítulo VII-Sección 2ª) DESTINATARIOS/AS Entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas de prevención comunitaria de las drogodependencias en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, en el área de actuación de los servicios sociales, tiene por objeto potenciar la capacidad preventiva de la comunidad, desarrollando actividades destinadas a evitar la aparición del fenómeno de las drogodependencias. DOTACIÓN ECONÓMICA
Hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.Presupuesto disponible: 252.500.000 Pta. para estas ayudas y para las correspondientes al Capítulo VII Sección 1ª (Ayudas para la creación o mantenimiento de equipos técnicos)
Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulas las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco (BOPV 114; 16/06/2000). Orden de 14 de marzo de 2001, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco. PERSONAS DE CONTACTO DOCUMENTACIÓN A APORTAR Solicitud (instancia normalizada modelo "5A"), disponibles en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES Desde 31/03/01 hasta 30/04/01 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, TRABAJO Y En los Lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceimiento Administrativo Común. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES Se resolverán por el procedimiento de concurso. Un órgano colegiado, dstinado por el Director de Bienestar Social, formulará la propuesta de resolución, presvia aplicación del baremo establecido en el Decreto 109/2000, de 13 de junio. ÓRGANO QUE RESUELVE Director/a de Bienestar Social PLAZO DE RESOLUCIÓN
Seis meses desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de marzo de 2001. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES Instancia normalizada modelo nº "5A", disponible en la Dirección de Bienestar Social y en las Delegaciones Territoriales. No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 4/04/01 |