Ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo correspondiente al año 2000 DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Presidencia del Gobierno ÓRGANO GESTOR Dirección de Cooperación al Desarrollo OBJETO Regular las ayudas a proyectos de cooperación (Capitulo I), proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia técnica (Capitulo II), proyectos de sensibilización y educación al desarrollo (Capitulo III); y, proyectos de ayuda humanitaria (Capitulo V). DESTINATARIOS/AS ONGDs, Congregaciones Religiosas, Fundaciones, Universidades, Hospitales, Empresas, Centros Tecnológicos, Educativos de Formación y entidades asimiladas, constituidas e inscritas formalmente en el Registro que corresponda, con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y con sede central o delegación permanente en Euskadi. DOTACIÓN ECONÓMICA 3.873.000.000.- pesetas (23.277.198,80 euros) Decreto 92/2000, de 30 de mayo , por la que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo correspondiente PERSONAS DE CONTACTO Diego Almagro Mujika, tef. 945018132, e-mail cooperacion1@ej-gv.es DOCUMENTACIÓN A APORTAR - Informe solicitud cumplimentado y la documentación que figura en los Anexos del Decreto 92/2000, de 30 de mayo PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 45 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el BOPV LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Secretaría General de Acción Exterior - Presidencia DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES 1.- A la vista de las solicitudes recibidas la Dirección de Cooperación al Desarrollo, tras realizar el análisis de los proyectos presentados, dará traslado del mismo a la Comisión Gestora del FOCAD. 2.- La Comisión Gestora podrá, con respecto a los costes directo o indirectos de los proyectos presentados, y previa motivación, reducir o excluir determinados costes del proyecto a subvencionar. 3.- De la propuesta de la Comisión Gestora , y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, se dará traslado a la Secretaría de la Presidencia, cuyo titular resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas. Esta resolución podrá recoger una relación de proyectos, por orden de preferencia, para el caso de que , en el ejercicio en curso, queden disponibles cantidades presupuestarias procedentes del FOCAD. 4.- De la resolución de adjudicación y denegación se informará al Consejo de Gobierno, seguidamente al Parlamento Vasco y se publicará en el BOPV. ÓRGANO QUE RESUELVE Secretario de la Presidencia PLAZO DE RESOLUCIÓN Cuatro meses a contar desde el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES Decreto 92/2000, de 30 de mayo (BOPV 13/06/2000) Anexo I, solicitud ayudas a proyectos capitulos I, II y V Anexo II, solicitud ayudas aproyectos cápitulo III No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 5/12/00 |