Ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo correspondiente al año 2000

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Presidencia del Gobierno

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Cooperación al Desarrollo

OBJETO

Regular las ayudas a proyectos de cooperación (Capitulo I), proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia técnica (Capitulo II), proyectos de sensibilización y educación al desarrollo (Capitulo III); y, proyectos de ayuda humanitaria (Capitulo V).

DESTINATARIOS/AS

ONGDs, Congregaciones Religiosas, Fundaciones, Universidades, Hospitales, Empresas, Centros Tecnológicos, Educativos de Formación y entidades asimiladas, constituidas e inscritas formalmente en el Registro que corresponda, con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y con sede central o delegación permanente en Euskadi.

DOTACIÓN ECONÓMICA

3.873.000.000.- pesetas (23.277.198,80 euros)

Decreto 92/2000, de 30 de mayo , por la que se regulan y convocan ayudas a  proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo correspondiente

PERSONAS DE CONTACTO

Diego Almagro Mujika,  tef. 945018132, e-mail cooperacion1@ej-gv.es
Iñaki Arrue Espinosa,    tef. 945018131, e-mail cooperacion3@ej-gv.es
José Silva Bau,             tef. 945018130, e-mail cooperacion2@ej-gv.es
fax:          945 018158

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

- Informe solicitud cumplimentado y la  documentación  que figura en los Anexos del  Decreto 92/2000, de 30 de mayo

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

45 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el BOPV

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Secretaría General de Acción Exterior - Presidencia
C/ Navarra, 2.
01007 Vitoria-Gasteiz.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

1.- A la vista de las solicitudes recibidas la Dirección de Cooperación al Desarrollo, tras realizar el análisis de los proyectos presentados, dará traslado del mismo a la Comisión Gestora del FOCAD.

2.- La Comisión Gestora podrá, con respecto a los costes directo o indirectos de los proyectos presentados, y previa motivación, reducir o excluir determinados costes del proyecto a subvencionar.

3.- De la propuesta de la Comisión Gestora , y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, se dará traslado a la Secretaría de la Presidencia, cuyo titular resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas. Esta resolución podrá recoger una relación de proyectos, por orden de preferencia, para el caso de que , en el ejercicio en curso, queden disponibles cantidades presupuestarias procedentes del FOCAD.

4.- De la resolución de adjudicación y denegación se informará al Consejo de Gobierno, seguidamente al Parlamento Vasco y se publicará en el BOPV.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Secretario de la Presidencia

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Cuatro meses a contar desde el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Decreto 92/2000, de 30 de mayo (BOPV 13/06/2000)

Anexo I, solicitud ayudas a proyectos capitulos I, II y V

Anexo II, solicitud ayudas aproyectos cápitulo III

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 5/12/00