Premio a la persona Cooperante Vasca

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Vivienda y Asuntos Sociales

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Cooperación al Desarrollo

OBJETO

Convocar el Premio a la persona Cooperante Vasca para el 2004, cuya finalidad es destacar y reconocer a aquellas personas originarias de Euskadi que se hayan distinguido por su labor solidaria en favor de países y poblaciones empobrecidas del Sur.

DESTINATARIOS/AS

Podrán ser beneficiarias del Premio las personas originarias de Euskadi, que se hayan distinguido por su labor solidaria en favor de países y poblaciones empobrecidas del Sur.

DOTACIÓN ECONÓMICA

15.500 euros

Orden de 10 de febrero de 2004 , del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convoca el Premio a la persona Cooperante Vasca para el 2004.

PERSONAS DE CONTACTO

Gonzalo Fernández
Tef: 945 018132
E-mail: lankidetza@ej-gv.es
Fax: 945 017808

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Las candidaturas al premio, junto con la documentación que acredite su contribución al desarrollo, serán presentadas por las Organización No Gubernamentales de Desarrollo con sede o delegación en el País Vasco.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

13/02/2004 - 13/03/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
Dirección de Cooperación al Desarrollo
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado Calificador.
La Resolución de concesión del premio será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Jurado al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
Dicha Resolución se publicará en el BOPV

ÓRGANO QUE RESUELVE

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden finalizará 2 meses después de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 17/02/2004