Premio a la persona Cooperante Vasca DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Vivienda y Asuntos Sociales ÓRGANO GESTOR Dirección de Cooperación al Desarrollo OBJETO
Convocar el Premio a la persona Cooperante Vasca para el 2004, cuya finalidad es destacar y reconocer a aquellas personas originarias de Euskadi que se hayan distinguido por su labor solidaria en favor de países y poblaciones empobrecidas del Sur. DESTINATARIOS/AS
Podrán ser beneficiarias del Premio las personas originarias de Euskadi, que se hayan distinguido por su labor solidaria en favor de países y poblaciones empobrecidas del Sur. DOTACIÓN ECONÓMICA
15.500 euros
Orden de 10 de febrero de 2004 , del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convoca el Premio a la persona Cooperante Vasca para el 2004. PERSONAS DE CONTACTO DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Las candidaturas al premio, junto con la documentación que acredite su contribución al desarrollo, serán presentadas por las Organización No Gubernamentales de Desarrollo con sede o delegación en el País Vasco. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 13/02/2004 - 13/03/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado Calificador. ÓRGANO QUE RESUELVE
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden finalizará 2 meses después de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES No hay No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 17/02/2004 |