Juventud Vasca Cooperante

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Cultura

ÓRGANO GESTOR

Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes

OBJETO

Propiciar la sensibilización de jóvenes en acciones de cooperación al desarrollo.

DESTINATARIOS/AS

Personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
b) Tener una edad superior a 20 años en el momento de la presentación de la solicitud e inferior a 31 años al 31 de diciembre de 2002.
c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

DOTACIÓN ECONÓMICA

128.145,81 Euros.

ORDEN de 9 de abril de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y la Consejera de Cultura, por la que se establecen y adaptan los plazos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2002 de la ORDEN de 23 de febrero de 2000, por la que se convoca el programa Juventud Vasca Cooperante para el año en curso.

PERSONAS DE CONTACTO

Koldo Ruíz Valderrama
Tef: 945 019501
e-mail:
K-Ruiz@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Impreso de solicitud.
Certificado de empadronamiento en un municipio de la CAPV.
Fotocopia del DNI.
Dos fotografías.
Certificado/s de conocimiento de idioma/s.
Curriculun Vitae.
Documentación acreditativa de los méritos alegados.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

16/04/2002 - 04/05/2002

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz

SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
Gran Vía, 85
48003 Bilbao

SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
Andia, 13
20010 Donostia-San Sebastián

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Inicio, Instrucción y Resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Dirección de Cooperación al Desarrollo.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Dos meses a contar desde  la finalización del plazo de presentación.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 17/04/02