Juventud Vasca Cooperante DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Cultura ÓRGANO GESTOR Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes OBJETO
Propiciar la sensibilización de jóvenes en acciones de cooperación al desarrollo. DESTINATARIOS/AS
Personas físicas que reúnan los requisitos siguientes: DOTACIÓN ECONÓMICA
128.145,81 Euros.
ORDEN de 9 de abril de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y la Consejera de Cultura, por la que se establecen y adaptan los plazos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2002 de la ORDEN de 23 de febrero de 2000, por la que se convoca el programa Juventud Vasca Cooperante para el año en curso. PERSONAS DE CONTACTO DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Impreso de solicitud. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 16/04/2002 - 04/05/2002 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
Inicio, Instrucción y Resolución. ÓRGANO QUE RESUELVE
Dirección de Cooperación al Desarrollo. PLAZO DE RESOLUCIÓN Dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 17/04/02 |