Becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo para 2004 DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Vivienda y Asuntos Sociales ÓRGANO GESTOR Dirección de Cooperación al Desarrollo OBJETO
Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación al desarrollo que se desarrollarán duante un período de doce meses cuyo inicio, tras la adjudicación , será deternimado por la Dirección de Cooperación al Desarrollo DESTINATARIOS/AS Personas que posean la condición de licenciado/a prioritariamente en áreas de Derecho, Economía, Periodismo y Sociologia, cuya vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea anterior al 1 de enero del año en que se convoquen las becas DOTACIÓN ECONÓMICA
18.000,00 euros
Orden de 10 de febrero de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan becas de especialización de profesionales en el área de cooperación al desarrollo para 2004. Decreto 138/1997, de 17 de junio, regula las Becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, con el fin de impulsar la formación de dichos profesionales. PERSONAS DE CONTACTO DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Junto a la solicitud, cuyo modelo aparece en la base séptima del anexo a la Orden de 10 de febrero de 2004, se adjuntará la documentación adicional que menciona el artículo 7 del Decreto 138/1997, de 17 de junio PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 14/02/2004 - 02/03/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Gobierno Vasco DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
La Comisión de Selección, propondrá la adjudicación de las becas al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, el cual asignará las becas mediante resolución. ÓRGANO QUE RESUELVE
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden será de 15 días desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido ese plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES
Modelo de solicitud que aparece en la base septima del anexo a la Orden de 10 de febrero de 2004, adjuntando la documentación adicional que menciona el artículo 7 del Decreto 138/1997, de 17 de junio No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 17/02/2004 |