Becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo para 2004

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Vivienda y Asuntos Sociales

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Cooperación al Desarrollo

OBJETO

Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación al desarrollo que se desarrollarán duante un período de doce meses cuyo inicio, tras la adjudicación , será deternimado por la Dirección de Cooperación al Desarrollo

DESTINATARIOS/AS

Personas que posean la condición de licenciado/a prioritariamente en áreas de Derecho, Economía, Periodismo y Sociologia, cuya vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea anterior al 1 de enero del año en que se convoquen las becas

DOTACIÓN ECONÓMICA

18.000,00 euros

Orden de 10 de febrero de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan becas de especialización de profesionales en el área de cooperación al desarrollo para 2004.

Decreto 138/1997, de 17 de junio, regula las Becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, con el fin de impulsar la formación de dichos profesionales.

PERSONAS DE CONTACTO

Salvador Abaroa
Telf.: 945 018146
E-mail: lankidetza@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Junto a la solicitud, cuyo modelo aparece en la base séptima del  anexo  a la Orden de 10 de febrero de 2004, se adjuntará la documentación adicional que menciona el artículo 7 del Decreto 138/1997, de 17 de junio

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

14/02/2004 - 02/03/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Gobierno Vasco
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
Dirección de Cooperación al Desarrollo
C/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua)
01010 VITORIA-GASTEIZ

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

La Comisión de Selección, propondrá la adjudicación de las becas al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, el cual asignará las becas mediante resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden será de 15 días desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido ese plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Modelo de solicitud que aparece en la base septima del  anexo  a la Orden de 10 de febrero de 2004, adjuntando la documentación adicional que menciona el artículo 7 del Decreto 138/1997, de 17 de junio

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 17/02/2004