Subvenciones para la organización de festivales, ciclos, concursos y certámenes de las áreas artísticas de cine, teatro, danza y música. 2004

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Cultura

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Creación y Difusión Cultural

OBJETO

El objeto de la presente Orden es la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2004 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos y Certámenes en las áreas artísticas de Cine, Teatro, Danza y Música que presenten un elevado grado de especialización y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las actividades objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
b) El número de autores e intérpretes principales vascos supondrá, al menos, un 20% de la programación. En casos excepcionales en los que la producción real actual existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi no posibilite cumplir este requisito cabrá la posibilidad de reducir dicho porcentaje, siempre y cuando se justifique previa y adecuadamente tal circunstancia.
c) El programa presentado, objeto de la subvención, será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, que respete los límites a la financiación pública establecidos por el artículo 7 de la presente Orden.

DESTINATARIOS/AS

1. Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, realicen actividades o programas en las áreas artísticas a las que se refiere dicha Orden.
2. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3. Quedarán excluidos aquellos solicitantes que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tengan efectuado el abono de los derechos de propiedad intelectual susceptible de explotación económica correspondientes a cada caso y referidos a la edición anterior a la presentada en la solicitud.

DOTACIÓN ECONÓMICA

1. Las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccione, conforme a los criterios establecidos, un número de beneficiarios que garantice la calidad y viabilidad de las actividades, teniendo en cuenta su dimensión.
2. El importe global máximo de estas subvenciones asciende a la cantidad de 1.325.000,00 (un millón trescientos veinticinco mil) euros y podrá verse incrementado en los terminos recogidos en la disposición adicional.

ORDEN de la Consejera de Cultura,de 23 de marzo de 2004 por la que se adapta para el 2004 la orden  por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos, concursos y certámenes de las áreas artísticas de Cine, Teatro, Danza y Música.

ORDEN, de 15 de octubre de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la organización de festivales, ciclos, concursos y certámenes de las áreas artísticas de Cine, Teatro, Danza y Música.

PERSONAS DE CONTACTO

Arturo García
Tlf.: 945-01.94.60

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo de los anexos I, II, III y IV de la orden de 15 de octubre de 2003 junto con la documentación en ellos exigida.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

14/04/2004 - 13/05/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE CULTURA
DIRECCION DE CREACION Y DIFUSION CULTURAL
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Inicio, Instrucción y Resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

La Resolución será dictada y notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

No hay

OBSERVACIONES

No hay.

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 13/04/2004