Subvenciones para la realización de actividades culturales concretas.

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Cultura

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Servicios

OBJETO

Fijar el régimen de concesión de subvenciones a las actividades concretas de naturaleza cultural que, en consonancia con esta disposición y demás normativa aplicable, sean solicitadas ante el Departamento de Cultura conforme al procedimiento que a continuación se establece.

DESTINATARIOS/AS

Cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que la misma se refiere y que a la fecha de presentación de la solicitud no se hallen incursos/as en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

DOTACIÓN ECONÓMICA

1.124.595 €

ORDEN de 24 de marzo de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la realización de programas o actividades culturales concretas

ORDEN de 26 de marzo de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de programas o actividades culturales concretas.

PERSONAS DE CONTACTO

Carlos Aiestaran
Tlf.: 945-01.94.69
E-mail: c-ayestaran@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Los solicitantes de subvenciones deberán dirigir las solicitudes según el modelo del anexo I de la orden de 26 de marzo de 2003, junto con la documentación en el mismo exigida.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

06/04/2004 - 05/05/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE ALAVA
C/ Donostia-San Sebastián, 1
Lakua I, 2ª planta
01010 Vitoria-Gasteiz

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA
Andia, 13
20004 Donostia-San Sebastián

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Inicio, Instrucción y Resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Consejera de Cultura.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo de tres meses, plazo que será contado a partir del día siguiente al de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes a la presente Orden.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 16/04/2004