Subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera. 2004. DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Cultura ÓRGANO GESTOR Dirección de Promoción del Euskera OBJETO
Regular para el ejercicio 2004 la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera. DESTINATARIOS/AS
Podrán solicitar y recibir las subvenciones reguladas por la presente Orden todas aquellas personas jurídicas privadas que se hallen constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el registro correspondiente. DOTACIÓN ECONÓMICA
1.001.518,00 euros
ORDEN de 17 de marzo de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden del año 2003 por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera ORDEN de 23 de julio de 2003, de la Consejera de Cultura por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2003, del Viceconsejero de Política Lingüística por la cual se designan los miemrbros del Tribunal Calificador previsto en la Orden de 23 de julio de 2003 de la Consejera de Cultura. PERSONAS DE CONTACTO
Edurne Ramon. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Según el modelo del anexo I de la Orden de 23 de julio de 2003, y acompañadas de la documentación en el mismo exigida. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 30/03/2004 - 29/04/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Gobierno Vasco SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
Inicio, Instrucción y Resolución. ÓRGANO QUE RESUELVE
Viceconsejero de Política Lingüística PLAZO DE RESOLUCIÓN
Dos meses contados a partir del día de finalización de la presentación de solicitudes. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES
No hay
No hay OBSERVACIONES
No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 29/03/2004 |