Subvenciones para competiciones deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva 2004 DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Cultura
Dirección de Deportes
1.– La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones a los programas o actividades deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva que se realicen o inicien en el año 2004, en los términos que este artículo recoge. En tal sentido podrán ser objeto de subvención:
a) Competiciones deportivas de carácter internacional:
– La organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, en categoría senior o absoluta que estén incluidas en el calendario oficial de la Federación Vasca correspondiente.
– La participación de agrupaciones deportivas y clubes deportivos en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren fuera del Estado. Las actividades concernientes a este apartado deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas. Los programas para la organización de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sólo podrán ser objeto de subvención cuando el índice de participación de deportistas con licencia expedida por la correspondiente Federación Vasca sea superior al 10% del total de participantes y el índice de deportistas de fuera del Estado sea superior al 5% del total de participantes.
b) Actividades de divulgación deportiva:
– Organización de jornadas, seminarios, cursos y congresos relacionados con el ámbito deportivo.
– Organización de actos públicos que tengan por objeto el reconocimiento público de los méritos de los deportistas vascos.
2.– Las actividades que sean objeto de subvención podrán ser desarrolladas por las entidades solicitantes, ya sea directamente o mediante régimen de colaboración o convenio con otras entidades.
3.– Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2004 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio.
Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:
a) Las Federaciones Deportivas Vascas constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.
b) Los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Entidades que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso y a tal fin se destinará un total de 438.760 euros.
2.- El importe global se desglosará de la siguiente manera: a) Ayudas a competiciones deportivas de carácter internacional. 393.760 euros b) Ayudas para actividades de divulgación deportiva. 45.000 euros.
ORDEN de 21 de abril de 2004, de la Consejera de Cultura por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para competiciones deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva.
ORDEN de 18 de junio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para competiciones deportivas de carácter internacional y actividades de divulgación deportiva.
1.– Las solicitudes acompañadas de la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud (que recoge el Anexo I de la Orden de 18 de junio de 2003) que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes ya directamente, ya a través de los Servicios Territoriales de Cultura, dejando constancia documental de la autorización para instar la solicitud de la persona física que la suscriba en nombre de la Entidad Beneficiaria.
b) Memoria de la actividad. Las subvenciones que se soliciten para financiar las actividades relativas a competiciones deportivas de carácter internacional deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones: – El rango o categoría de la competición deportiva. – El nivel deportivo de los participantes. – Número de participantes. Las subvenciones que se soliciten para financiar las actividades de divulgación deportiva deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones: – El interés deportivo de la actividad propuesta. – La calidad del programa presentado. – La repercusión social de la actividad propuesta.
c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención.
d) Fotocopia del N.I.F. de la entidad solicitante y certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
e) Documento normalizado de alta de tercero (Anexo II).
f) Certificación de la composición de la junta directiva o del correspondiente órgano de gobierno.
g) Compromiso adquirido por el órgano de gobierno competente de la entidad solicitante de utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa propuesto en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc., etc.)
h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas ó que se estime percibir por la entidad solicitante o cualquier otra interviniente, con destino a la actividad para la que se solicita la subvención. Deberá de hacerse mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma, (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ó percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.
i) En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.
j) Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
k) Las solicitudes relativas a organización de competiciones deportivas de carácter internacional deberán deberán adjuntar un certificado expedido por la Federación Vasca en la que se haga constar que dicha competición se encuentra incluida en su calendario.
2.– La Dirección de Deportes podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 06/05/2004 - 05/06/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
UNIDAD TERRITORIAL DE CULTURA DE ALAVA C/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz
UNIDAD TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA Gran Vía, 85 48011 Bilbao
UNIDAD TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA Andia, 13 20004 Donostia-San Sebastián
DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES Inicio, Instrucción y Resolución. Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. El plazo máximo para la notificación de la resolución de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desestimatorios
FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 06/05/2004 |