Subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas. 2004 DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Cultura ÓRGANO GESTOR Dirección de Creación y Difusión Cultural OBJETO
Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2004. DESTINATARIOS/AS
1.– Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, realicen las actividades a las que la misma se refiere. DOTACIÓN ECONÓMICA
330.550,00 Euros.
ORDEN de 18 de mayo de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se establece y regula el régimen de concesión de subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales. PERSONAS DE CONTACTO
Arturo García. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Deberán dirigir las solicitudes, según el modelo de los anexos I, II y III de la Orden de 28 de octubre de 2003 junto con la documentación en ellos exigida. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 05/06/2004 - 05/07/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Gobierno Vasco DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES Inicio, Instrucción y Resolución. ÓRGANO QUE RESUELVE Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. PLAZO DE RESOLUCIÓN
La Resolución se notificará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 04/06/2004 |