Ayudas para giras artísticas

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Cultura

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Creación y Difusión Cultural

OBJETO

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2003, en la modalidad de ayudas para giras artísticas.

DESTINATARIOS/AS

a) Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Estar dado/a de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza.

DOTACIÓN ECONÓMICA

15.000,00 Euros.

ORDEN de 23 de julio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza.

RESOLUCIÓN, de 14 de octubre de 2003, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se nombra a los vocales de la Comisión de Valoración para la concesión de ayudas económicas para la promoción de la Danza y se da publicidad a la composición de dicha Comisión.

PERSONAS DE CONTACTO

Imanol Arana.
Tlf.: 945-01.95.21.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en los anexo I y IV adjuntándose la documentación en los mismos establecida.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

12/08/2003 - 15/09/2003

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE ALAVA
C/ Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA
Gran Vía 85
48011 Bilbao

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA
Andia 13
20004 Donostia-San Sebastián

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Inicio, Instrucción y Resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 31/10/2003