Subvenciones para financiar las competiciones deportivas de las selecciones deportivas vascas 2004

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Cultura

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Deportes

OBJETO

Determinar el régimen de subvenciones para financiar la participación de las selecciones deportivas vascas en competiciones deportivas internacionales y la organización de competiciones deportivas internacionales en las que intervengan las selecciones deportivas vascas

DESTINATARIOS/AS

1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las federaciones deportivas vascas que, cumpliendo lo establecido en la Orden de 23 de abril de 2003, hayan adaptado sus Estatutos al Decreto 265/1.990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas, estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y estén dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.
2.– No podrán concederse estas subvenciones a aquellas entidades a las que se les haya incoado algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación. Por ello, la concesión y, en su caso, el pago, de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación.

DOTACIÓN ECONÓMICA

443.760,00 euros

ORDEN de 21 de abril de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adpata par su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para financiar las competiciones deportivas de las selecciones deportivas vascas.

ORDEN de 23 de abril de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para financiar las competiciones deportivas de las selecciones deportivas vascas.

PERSONAS DE CONTACTO

Erro Muro
Tlf.: 945-01.95.07.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Junto con el Anexo I de la Orden de 21 de abril de 2004, se deberá presentar la siguiente documentación:

 

a)    Fotocopia del DNI del representante legal de la federación, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

 

b)   Memoria descriptiva del programa o actividad a subvencionar y calendario de la misma

 

c)    Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del programa o de la actividad a subvencionar.

 

d)    Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir el beneficiario, con mención de la entidad, pública o privada, que las otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ó percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

  

e)    Fotocopia del N.I.F. de la Federación

 

f)      Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. Tal certificación deberá haber sido emitida con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud de la subvención.

 

g)    Compromiso adquirido por el órgano de gobierno de la entidad solicitante de utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo del programa o actividad objeto de la subvención en lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, megafonía, etcétera)

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

06/05/2004 - 05/06/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

UNIDAD TERRITORIAL DE CULTURA DE ALAVA
Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz

UNIDAD TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA
Gran Vía 85
48011 Bilbao

UNIDAD TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA
Andia 13
20004 Donostia-San Sebastián

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Inicio, Instrucción y Resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de dos meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 05/05/2004