Ayuda a Asociaciones y grupos de auto-ayuda sin ánimo de lucro para la organización de actividades de Educación Sanitaria

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Sanidad

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Salud Pública

OBJETO

Subvenciones de actividades que se relacionen con la Educación Sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público

DESTINATARIOS/AS

Ayudas dirigidas a Asociaciones y grupos de Auto-ayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educación Sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público.

DOTACIÓN ECONÓMICA

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 300.000 €.

ORDEN DEL CONSEJERO DE SANIDAD DE 25 DE FEBRERO DE 2004, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educación Sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público. (BOPV nº 49 de 11/03/04).

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2004, del Viceconsejero de Sanidad por la que se conceden subvenciones destinadas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la educación sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público. (BOPV nº 135 de 16/07/04).

PERSONAS DE CONTACTO

ALAVA. Unidad de Educación para la Salud- Tel. 945-01.71.75

BIZKAIA. Unidad de Educación para la Salud- Tel. 94-403.15.48

GIPUZKOA. Unidad de Educación para la Salud - Tel. 943-02.27.18

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

a. Estatutos o reglamentos oficiales de la Asociación

b. Memoria explicativa sobre el interés, en el campo de la salud, del proyecto que se presenta o del trabajo a realizar.

c. Proyecto o programa de actividades.

d. Presupuesto detallado del programa y actividades

e. Presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación

f. Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación

g. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas y expedida por la correspondiente Hacienda Foral.

h. Copia del Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones y fotocopia de adjudicación del código de Identificación Fiscal

i. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de ellas y expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

j. Datos bancarios utilizando el Anexo II de la orden.

Podrán aportar la documentación complementaria que consideren oportuna.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

12/03/2004 - 13/04/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Director de Salud Pública del Dpto. de Sanidad del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 VITORIA-GASTEIZ)

Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publícas y de Procedimiento Administrativo y Común.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Presentación de solicitud según modelo Anexo I de la Orden.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Viceconsejero de Ordenación y Planificación Sanitaria

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Anexos I, II y III de la Orden de 18 de marzo de 2003 (BOPV nº 64 de 31 de marzo de 2003), adaptados al 2004.

Podrán aportar la documentación complementaria que consideren oportuna

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 22/07/2004