Programa AUZOLAN

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Justicia, Empleo y Seguridad Social

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Inserción Social

OBJETO

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por empleo de utilidad social aquél que, promovido por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, pretende dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas, o atendidas de modo deficitario, y con incidencia en el bienestar de la comunidad. Entre los ámbitos de actividad en que puede concretarse el empleo de utilidad social están los siguientes:

a) Mejora y rehabilitación de las viviendas y del entorno rural o urbano de los municipios o barrios más desfavorecidos o infradesarrollados.

b) Atención a tercera y cuarta edad.

c) Cuidado y ayuda a grupos desfavorecidos: personas dependientes por discapacidad física o psíquica, o en situación de enfermedad crónica.

d) Promoción de la cultura, la educación y la salud.

e) Reciclaje y reutilización de recursos.

f) Recuperación de arte y patrimonio.

g) Mantenimiento de espacios públicos.

h) Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.

i) Conservación de la naturaleza: masas arbóreas, especies animales, limpieza de ríos y costas.

DESTINATARIOS/AS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, constituidas bajo cualquier forma jurídica:

a) Diputaciones Forales.

b) Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios.

c) Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.

d) Entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

e) Otras entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre alguno de los ámbitos de actividad relacionados en el artículo 1.4 del presente Decreto.

DOTACIÓN ECONÓMICA

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta un 100% del presupuesto que resulte aprobado por los siguientes conceptos de gasto:

a) Los gastos de personal, excluidos los de Seguridad Social, derivados de la retribución salarial de las personas destinatarias de las acciones del proyecto AUZOLAN .

b) Los gastos corrientes y de personal, así como de contratación de la Entidad Homologada a que se refiere el artículo 2.2 c), correspondientes a las acciones de formación inicial, formación de apoyo, balance de competencias socio-profesionales y tutoría y acompañamiento descritas en los apartados a), c), e) y f) del artículo 3.1 que resulten aceptados. A estos efectos, se entenderá por gastos corrientes aquéllos derivados del uso de los locales, de la administración y gestión de las acciones formativas, de las comunicaciones y del material fungible, didáctico y de oficina.

A efectos de la consideración de los gastos señalados en dichos apartados a), c) e) y f) del artículo 3.1 de este Decreto se establece como límite máximo un importe de 13.450 Euros por cada proyecto que resulte aprobado.

c) Dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de los/las participantes hasta el lugar donde se realice el proyecto, siempre que la distancia diaria recorrida fuera superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público, y un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, si se utilizara vehículo propio en el caso de imposibilidad de utilización de transporte público, siempre que se justificara el gasto.

d) Los gastos corrientes, así como, en su caso, de contratación de la entidad formativa a que se refiere el artículo 2.2 d), directamente imputables a las acciones descritas en el apartado d) del artículo 3.1 que resulten aceptados y que se correspondan con los siguientes conceptos de gasto:

1.– Preparación de los cursos de formación ocupacional.

2.– Funcionamiento y gestión de los cursos (profesorado, material didáctico y fungible, administración y gastos generales, organización y gestión).

DECRETO 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

DECRETO 166/2004, de 31 de agosto, de modificación del Decreto por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

Orden de 15 de septiembre de 2004, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

PERSONAS DE CONTACTO

Dirección de Inserción Social. Fax: 945019157

José Manuel Muñoz Dermit
Tel. 945 01 94 01
e-mail: munozdjm@ej-gv.es

Arantxa Orbegozo Eizagirre
Tel. 945 01 94 02
e- mail: a-orbegozo@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Las entidades beneficiarias interesadas en acogerse a los beneficios regulados en el presente Decreto presentarán por cada convocatoria una única solicitud para todo el Plan de Acciones AUZOLAN, que incluya todos los proyectos presentados, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.2.

b) Memoria descriptiva del conjunto de acciones previstas a realizar en el proyecto, que contenga información suficiente para la valoración de los criterios de adjudicación de las ayudas a que hace referencia el artículo 6.

c) Declaración jurada de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

d) Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitada a esta u otras Administraciones Públicas o a otros entes públicos o privados.

e) Declaración jurada acerca de la veracidad de hallarse la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de su comprobación en la fase de instrucción del procedimiento.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, actualizado y por duplicado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las referidas entidades.

g) Si la entidad solicitante no ha sido beneficiaria en años anteriores de alguna subvención del Gobierno Vasco, ficha de alta de datos de tercero interesado, firmada por el representante de la entidad y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

24/09/2004-23/10/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las entidades beneficiarias interesadas en acogerse a los beneficios regulados en el presente Decreto presentarán por cada convocatoria una única solicitud para todo el Plan de Acciones AUZOLAN, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Medios telemáticos para presentar solicitudes:

El Decreto 166/2004 de modificación del Decreto 199/2002 por el que se articula el Programa Auzolan, introduce la posibilidad para las entidades solicitantes de presentar sus solicitudes mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Para poder presentar las solicitudes por vía telemática, el primer paso a dar es solicitar a Izenpe la tarjeta que posibilitará firmar las solicitudes que se quieran realizar, dado que la aplicación exigirá en última instancia la firma electrónica de la solicitud. La firma se efectuará por el usuario mediante el empleo de la tarjeta criptográfica que contiene el certificado electrónico reconocido y el teclado del PIN correspondiente.

 

Por otra parte, debe existir una persona encargada de la cumplimentación de la documentación, para lo cual deberá acceder al portal profesional de gizarte.net

 

Delegación Territorial de Alava
Samaniego, 2-2º
01008 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Bizkaia
Gran Vía, 85-7º
48011 Bilbao

Delegación Territorial de Gipuzkoa
Vitoria-Gasteiz, 3-3º
20018 Donostia-San Sebastián

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

El análisis y la evaluación del carácter prioritario de los proyectos presentados para acogerse a las ayudas previstas en este Decreto, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, se realizará por una comisión evaluadora de carácter técnico compuesta por cinco miembros, que elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

La composición de este órgano será la siguiente:

– Presidente: Director de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

– Vocales:

* Un técnico de la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

* Dos técnicos de la Dirección de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, uno de los cuales actuará como secretario.

* Un técnico de la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los vocales serán designados por sus respectivos Directores.

ÓRGANO QUE RESUELVE

La concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas contempladas en el presente Decreto se efectuará mediante resolución de la Directora de Inserción Social. En los supuestos de concesión de las ayudas, una vez enviada la Resolución al interesado y transcurrido un plazo de 10 días hábiles desde la fecha en la que ha acusado recibo de la misma sin renuncia expresa de la ayuda, se entenderá la aceptación de la subvención concedida.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo para resolver y notificar las resoluciones será de 3 meses.

Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán considerarse desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 24/09/2004