Ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Justicia, Trabajo y Seguridad Social ÓRGANO GESTOR Dirección de Empleo y Formación OBJETO El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, otorgará para la realización de actuaciones que desarrollen actividades de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida. DESTINATARIOS/AS Podrán ser beneficiarias, individual o conjuntamente, de las ayudas establecidas en el presente Decreto, las siguientes: a) Las Diputaciones Forales. b) Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios. c) Las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica independiente. d) Las Sociedades Municipales. e) Las Universidades sitas en el País Vasco. f) Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro. g) Sociedades Mercantiles o de economía social. DOTACIÓN ECONÓMICA 1– La ayuda prevista para el ejercicio de las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 4.2 a) de este Decreto, consistirá en una subvención a fondo perdido cuya cuantía, sumada, en su caso, al resto de aportaciones institucionales, no superará el 100% del presupuesto que resulte aprobado. 2– La ayuda prevista para el ejercicio de las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 4.2 b) de este Decreto, será, para el diseño y ejecución del proyecto, de 5.000.000–ptas. (30.050,60 Euros), en concepto de subvención a fondo perdido.
Decreto 284/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida. (BOPV Nº 249 de 30 de diciembre de 2000) ORDEN de 21 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se procede a publicar la vigencia durante el año 2001 de las actuaciones subvencionales contenidas en el Decreto 284/2000, de 26 diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al Aprendizaje a lo largo de toda la vida. (BOPV Nº 71 de 11 de abril de 2001) PERSONAS DE CONTACTO DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1– Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos, y venir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva del conjunto de acciones previstas a realizar en el proyecto, especificando los contenidos de las actuaciones a desarrollar, los objetivos que se persiguen, el ámbito geográfico y temporal, los colectivos a quienes se dirige la actuación, los agentes y agrupaciones de intereses que participen en la actuación, la metodología propuesta, el coste de la acción y demás circunstancias que sirvan para definir el proyecto. b) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la entidad o institución beneficiaria de la ayuda. c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. d) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente. Se entenderá en situación regular de pagos si se hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredita documentalmente respecto de la deuda aplazada. e) Declaración jurada de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación. f) Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitada a ésta u otras Administraciones Públicas o a otros entes públicos o privados. 2– El cumplimiento de los requisitos por las entidades beneficiarias deberá acreditarse en el momento de presentación de la solicitud. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES Desde 1/1/2001 hasta 31/12/2001 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto se presentarán en instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se materialice la acción. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE ALAVA DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE BIZKAIA DELEGACION TERRITORIAL DE TRABAJO DE GIPUZKOA DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas descritas en el presente Decreto se realizará mediante Resolución expresa e individualizada del Director de Empleo y Formación del Gobierno Vasco. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes. ÓRGANO QUE RESUELVE Dirección de Empleo y Formación PLAZO DE RESOLUCIÓN El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, transcurrido el cual se podrá entender desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES
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