Ayudas correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Justicia, Empleo y Seguridad Social

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Empleo y Formación

OBJETO

1.– La presente convocatoria tiene por objeto promover en la Comunidad Autónoma del País Vasco la participación en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y permitiendo el acceso a las ayudas del Fondo Social Europeo en el marco de la Convocatoria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para España, en un régimen de concurrencia competitiva.

2.– La mencionada Iniciativa pretende desarrollar, en el ámbito de una cooperación transnacional, la promoción de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo teniendo en cuenta, asimismo, la integración social y laboral de los/las solicitantes de asilo.

3.– A partir de las lecciones aprendidas en las anteriores Iniciativas Comunitarias EMPLEO y ADAPT, EQUAL servirá de campo de pruebas para desarrollar y difundir nuevas maneras de aplicar las políticas de empleo a fin de combatir toda discriminación y desigualdad sufridas por las personas que tratan de acceder al mercado de trabajo y quienes ya forman parte de éste.

DESTINATARIOS/AS

Entidades beneficiarias.

1.– Los proyectos EQUAL se ejecutarán a través de acuerdos establecidos a escala geográfica o sectorial que se denominarán Agrupaciones de Desarrollo, con o sin personalidad jurídica propia.

2.– Tendrán la consideración de beneficiarias  las distintas entidades impulsoras de los proyectos cuya solicitud de ayuda haya sido aprobada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo representadas por una de ellas con capacidad para gestionar fondos públicos. El porcentaje de participación de dichas entidades en las distintas Agrupaciones de Desarrollo se determinará en el correspondiente instrumento de constitución haciéndose constar el mismo en la solicitud de las ayudas previstas en la presente Orden.

3.– En el ámbito de la Comunidad Autónoma podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden cualquiera de las entidades previstas en el artículo 5 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional a excepción de las consignadas en el apartado a) de dicho artículo, siempre que:

a) reúna a los agentes interesados que posean las competencias pertinentes para cooperar en el desarrollo de un enfoque integrado sobre problemas multidimensionales y muestre su capacidad para constituir las Agrupaciones de Desarrollo.

b) presente una solicitud que contenga un proyecto subvencionable a través de la Iniciativa EQUAL.

4.– Se entiende por Agrupación de Desarrollo aquellas asociaciones estratégicas de agentes, con o sin personalidad jurídica, que trabajan en cooperación con el fin de determinar los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo, dentro del área temática elegida por ellos con el compromiso de compartir esfuerzos y recursos en la búsqueda de soluciones innovadoras a los problemas definidos de común acuerdo y, en definitiva, persigan los mismos objetivos definidos en el proyecto. Las Agrupaciones de Desarrollo deberán poseer un núcleo de socios desde el primer momento garantizándose la participación de los agentes pertinentes tales como autoridades públicas, servicios públicos de empleo, organizaciones no gubernamentales, organismos y/o agentes de igualdad de oportunidades, el sector empresarial (en particular las pequeñas y medianas empresas) y los interlocutores sociales. Uno de dichos agentes se constituye en solicitante con capacidad para gestionar y responsabilizarse de la subvención pública y de las obligaciones administrativas y financieras.

5.– Los beneficiarios finales de las ayudas asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Foral del País Vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto a las ayudas recibidas con cargo a la presente disposición.

6.- Serán cofinanciables, en el marco de la presente convocatoria, los gastos de los proyectos en el ámbito de las fases siguientes:

a) Primera fase: Fase de perfeccionamiento del proyecto: Formalización de las Agrupaciones de Desarrollo y revisión de los programas de trabajo, a realizar en un plazo máximo de 4 meses, a contar a partir de la notificación de la aprobación por el Fondo Social Europeo; búsqueda de socios y conclusión de los Acuerdos de Cooperación Transnacional, a ejecutarse en el plazo máximo de 7 meses a contar a partir de la notificación de la aprobación por el Fondo Social Europeo.

Una vez concluida esta fase, aunque no se hubiese suscrito aún el Acuerdo de Cooperación Transnacional, los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el Programa de Iniciativa Comunitaria y su Complemento de Programa desarrollarán la siguiente fase.

b) Segunda fase: Ejecución de los programas de trabajo nacional y transnacional de las Agrupaciones de Desarrollo, que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2007.

Con carácter complementario, y una vez comenzada la segunda fase, los proyectos podrán por iniciativa propia solicitar financiación adicional, en las condiciones que se establecerán, para participar en actividades cofinanciadas con cargo a la Acción 3, que tendrá por objeto la creación de redes temáticas, difusión de buenas prácticas y repercusión en la política nacional. También deberán participar en dicha Acción 3 las Agrupaciones de Desarrollo que sean requeridas para ello por la autoridad de gestión y el Comité de Seguimiento para lo cual los proyectos deberán establecer una reserva en su presupuesto para esta eventualidad de una cantidad equivalente al 1% del coste total previsto para la Acción 2.

DOTACIÓN ECONÓMICA

1.– Las actividades subvencionables responderán mayoritariamente al ámbito de elegibilidad del Fondo Social Europeo establecido en el art. 3 del Reglamento (CE) 1784/99.

2.– Además, de acuerdo con el art. 21.2 del Reglamento (CE) 1260/99 y con el art. 5.2 del Reglamento (CE) 1784/99, se podrán aprobar determinadas actuaciones que respondan a los ámbitos de elegibilidad de los demás Fondos Estructurales.

Estas actuaciones tienen como objetivo ofrecer la posibilidad de llevar a cabo proyectos realmente integrados sin las limitaciones que los procedimientos diferenciados de los distintos Fondos imponen en sus propios Reglamentos.

Debido a su carácter complementario, se establece un límite de financiación del 15% de la dotación económica del Programa para las actuaciones relativas al FEDER, FEOGA e IFOP.

ORDEN de 7 de abril de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de cofinanciación de los proyectos que se acojan a la segunda convocatoria para el acceso a las ayudas correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (B.O.P.V. nº 72, de 19 de abril de 2004).

PERSONAS DE CONTACTO

Koldobike Uriarte Ruiz de Eguino
Tel: 945-019333
Fax: 945-019450
E-mail:
k-uriarte@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1.– Aquellas entidades que deseen desarrollar un proyecto de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, deberán presentar su solicitud ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La solicitud estará titularizada por una entidad solicitante y suscrita por un conjunto de solicitantes, como mínimo, por dos tipos de socios diferentes (representantes de Administraciones Públicas, agentes sociales, organizaciones sin ánimo de lucro y/o empresas) con mención expresa de su intención de constituir, caso de aprobarse el proyecto, una Agrupación de Desarrollo, especificando claramente las organizaciones representadas, su naturaleza jurídica, porcentaje de participación de cada una de las entidades impulsoras, su ámbito territorial y/o sectorial de actuación y la identidad, cargo y capacidad jurídica de los firmantes y argumentando que reúne a los agentes apropiados de la zona o sector.

Al solicitar la financiación cada proyecto deberá haber designado como solicitante titular a una organización representante con capacidad para gestionar subvenciones públicas que asuma las obligaciones administrativas y financieras y que actúe como interlocutora ante el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Los proyectos concurrirán al proceso de selección dentro de una de las áreas temáticas definidas en el artículo 4 de esta Orden y las entidades beneficiarias formalizarán una solicitud de ayuda tanto del Fondo Social Europeo como del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, concretada en una cifra cierta y una estimación de la aportación pública o privada correspondiente. La tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo es del 50% para las medidas que se ejecuten en las zonas de Objetivo 2, en donde se encuentra encuadrada la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La solicitud constará de dos partes, una primera que deberá realizarse mediante la presentación de 2 copias cumplimentadas de un formulario/impreso normalizado en papel y otras 2 copias en soporte informático, en los mismos términos que el que ha sido facilitado por la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y una segunda que deberá ir firmada por la entidad solicitante y que incluirá una declaración jurada de los extremos que se determinan en el artículo 6 apartados 1 b) y párrafo primero del 1 c) del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

3.– La solicitud deberá acompañarse tanto de la documentación descrita en el artículo 6 apartado 1 d) del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional como de los documentos que se detallan a continuación:

a) Compromiso de las organizaciones que suscriban la solicitud de formalizar un Acuerdo de Agrupación de Desarrollo , que:

– Identifique debidamente las organizaciones representadas, su naturaleza jurídica y su ámbito territorial y/o sectorial de actuación, haciendo constar el instrumento jurídico (poder, nombramiento, acuerdo) que permita a los firmantes suscribir un compromiso en nombre de dichas organizaciones.

– Delimite su ámbito territorial. Con carácter excepcional, cuando esta fórmula no sea la manera más eficaz para abordar determinados problemas, pueden plantearse formas de asociación que cubran sectores que deben ser definidos con precisión.

– Describa los objetivos de la Agrupación de Desarrollo, definiendo la función de cada socio, así como el sistema de toma de decisiones, el circuito financiero y el representante designado ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Compromiso de formalizar un Acuerdo de cooperación transnacional que:

– Identifique: un proyecto de Agrupación de Desarrollo con el que se desea colaborar, el ámbito territorial y/o sectorial de actuación, el área temática o línea de actuación común en la que se prevé trabajar, así como los objetivos de la cooperación y las previsiones de ejecución.

En el caso de que no se hayan establecido relaciones con potenciales socios transnacionales, se deberán describir las características del tipo de organización con la que se desea trabajar y la línea común prevista de actuación.

c) Memoria explicativa del proyecto que refleje, como mínimo, los datos siguientes:

– Análisis de la problemática de desigualdad y/o discriminación en el territorio o sector de actuación del proyecto contra la que se pretende actuar (el estudio o análisis de dicha situación deberá estar basado en fuentes fidedignas de información que avalen la existencia de la problemática descrita e identificar a los colectivos más vulnerables), teniendo en cuenta, como punto de partida, el enfoque de género.

d) Descripción del perfil en los destinatarios últimos de las acciones, incluyendo los criterios de selección de los mismos

e)  Programa de trabajo detallando el tipo de acciones a desarrollar, el presupuesto previsto para cada una de ellas, los destinatarios finales de las mismas y el calendario de ejecución. En este plan de trabajo se indicará qué parte del mismo se va a realizar mediante cooperación transnacional.

f) Compromiso de cofinanciación de la/s entidad/es cofinanciadora/s, teniendo en cuenta la normativa comunitaria sobre gastos elegibles.

En este apartado se consignarán los compromisos obtenidos de otras entidades cofinanciadoras externas al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y la cantidad que se solicita a éste para su cofinanciación.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Desde 20/04/2004 hasta 20/05/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Delegación Territorial de Trabajo de Alava
Samaniego, 2-2º
01008 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia
Gran Vía, 85-7º
48011 Bilbao

Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa
Vitoria-Gasteiz, 3-3º
20018 Donostia-San Sebastián

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Artículo 10.– Estudio de las solicitudes.

1.– Una vez recibidas las solicitudes en el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, los datos principales de los proyectos presentados serán sometidos a un proceso de validación con el fin de verificar si concurre alguna de las siguientes causas de exclusión:

a) Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

b) Que no se haya presentado el formulario normalizado en papel.

c) Que no se haya presentado el formulario informático.

d) Que no se identifiquen los socios que proyectan constituir la Agrupación de Desarrollo.

e) Que todos los socios tengan la misma naturaleza jurídica.

f) Que el proyecto no se encuadre dentro de alguna de las áreas temáticas definidas en el artículo 4.

g) Que no se identifiquen los objetivos para los que se ha previsto crear la Agrupación de Desarrollo, el diagnóstico del problema que se propone abordar, la naturaleza de las acciones que se prevén realizar, el programa de trabajo o las expectativas de cooperación transnacional.

h) Que no haya garantía de cofinanciación de la parte que no se solicita ni al Gobierno Vasco ni al Fondo Social Europeo.

i) Que los firmantes no acrediten su capacidad para obligar a sus organizaciones.

2.– El proceso de validación a que se refiere el apartado anterior finalizará mediante Resolución del Director de Empleo y Formación acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de los proyectos. En el supuesto de que la solicitud no reuna los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en la presente Orden, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, subsanen la falta, advirtiéndoles que de no hacerlo se les tendrá por desistidos de su petición , en cuyo caso se dictará y notificará la correspondiente resolución.

Artículo 11.– Valoración y selección de las solicitudes.

1.– Efectuada la validación a que se refiere el artículo anterior se procederá a la selección de las solicitudes de ayuda presentadas, selección que se llevará a cabo de con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– La valoración de los proyectos para la Iniciativa Comunitaria EQUAL se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora en los términos establecidos en el artículo 9 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional. La selección de proyectos, se centrará fundamentalmente en el análisis del programa de trabajo presentado. Dichos programas se seleccionarán en base a los baremos que establezca la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para la financiación de los mismos por el citado Fondo Social Europeo. En todo caso, los proyectos deberán cumplir todos y cada una de los principios a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden siendo valorados éstos así como los del apartado 2 del artículo 8 en atención a los baremos establecidos por la convocatoria estatal.

3.– Los proyectos que fueran seleccionados para su cofinanciación serán remitidos a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para participar en la Convocatoria publicada por dicha entidad para el acceso a las ayudas correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España, en los que se hará constar el compromiso de financiación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el caso de que resultaran aprobados por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y si procediera, la actuación de este Departamento como entidad representante del proyecto. Dichos proyectos podrán presentarse clasificados por orden de prioridad adjudicado a los mismos.

Artículo 12.– Criterios generales de selección.

1.– Se valorarán las solicitudes en función del grado de cumplimiento de los siguientes elementos:

a) La complementariedad de las actuaciones del proyecto con las políticas generales de empleo y desarrollo de los recursos humanos, incluidas las de igualdad de oportunidades

b) El enfoque temático e integrado. Se valorará si, partiendo de un análisis de las principales causas de desigualdad o discriminación presentes en un territorio o sector de intervención, se plantea un conjunto de soluciones susceptibles de ser aplicadas a una pluralidad de destinatarios/as finales, integrando distintas estrategias.

c) Concentración. Valoración de la concentración de actuaciones sobre aquellas personas destinatarias a las que afecten de manera más intensa las situaciones de discriminación y desigualdad en el mercado laboral.

d) Colaboración institucional y capacitación. Valoración de la idoneidad de los socios, de su papel en la toma de decisiones y de su implicación en la ejecución. Así mismo se tendrán en cuenta los mecanismos de colaboración previstos

e) Igualdad de oportunidades. Valoración de la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las fases del proyecto: análisis y diagnóstico; acciones en el programa nacional y en el transnacional y sistemas de seguimiento y evaluación del proyecto.

f) La innovación. Se analizará la capacidad de innovación en relación con el enfoque, los contenidos y las metodologías que se incorporen al proyecto.

g) La cooperación transnacional. Valoración de la calidad del trabajo transnacional y de su coherencia con el proyecto nacional

h) Capacidad de transferencia. Se valorará la inclusión de medidas que faciliten la transferencia de las buenas prácticas a las políticas generales para su integración en las mismas.

2.– Además se valorará la incorporación de los siguientes aspectos:

a) La coherencia interna

b) La adecuación del proyecto a los objetivos del área temática seleccionada

c) El fomento y la utilización de las tecnologías de la sociedad de la información

d) La aplicación de un sistema de control de calidad

e) La eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación que dificultan la accesibilidad

f) La consideración y propuesta de tratamiento de los aspectos medio-ambientales de las actuaciones

g) La aplicación de las lecciones aprendidas y las buenas prácticas de la fase anterior de la Iniciativa, así como de otros programas anteriores.

ÓRGANO QUE RESUELVE

La Dirección de Empleo y Formación resolverá la concesión de ayudas para esta convocatoria en cinco fases diferenciadas:

a) Resolución Primera. Una vez elaborada la lista de proyectos seleccionados a que se refiere el artículo 11.1 de la presente Orden, la Dirección de Empleo y Formación notificará por escrito a las entidades solicitantes titulares:

– La aprobación de los proyectos para su participación en la convocatoria de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el acceso a las ayudas correspondientes a la Iniciativa Comunitaria EQUAL en España, mediante Resolución del Director de Empleo y Formación individualizada en la que se incluirán entre otros datos, el presupuesto que se compromete a cofinanciar en el caso de que el proyecto resulte aprobado por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

– La exclusión de los proyectos, mediante Resolución motivada indicando las causas.

b) Resolución Segunda. Una vez conocida la aprobación por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del proyecto  y emitida la resolución correspondiente en la que se consigne, entre otros datos, el presupuesto asignado, y los plazos y condiciones de ejecución del proyecto el/la Director/a de Empleo y Formación emitirá la Resolución Segunda. Los proyectos no aprobados por parte de la UAFSE recibirán una resolución denegatoria en la que se indique que la causa de la denegación es la no aprobación del proyecto por parte de la UAFSE.

c) Resolución Tercera. A partir de la fecha de la notificación de la UAFSE los firmantes de los proyectos dispondrán de un periodo máximo de 4 meses para formalizar la constitución de la Agrupación de Desarrollo y para revisar con la persona responsable de la Estructura de apoyo de la UAFSE su programa de trabajo. Esta fase concluirá con el envío a la UAFSE y al Director/a de Empleo y Formación del Gobierno Vasco del Acuerdo de la Agrupación de desarrollo y del programa de trabajo revisado y ajustado al presupuesto aprobado. La UAFSE dará su conformidad a los documentos presentados a través de la oportuna notificación. Transcurrido el plazo previsto de cuatro meses, si alguno no hubiese presentado los documentos acreditativos de la correcta realización de estas tareas o estos no respondiesen a lo previsto, el proyecto quedará excluido y recibirá de ambas instituciones, en primer lugar de la UAFSE y en segundo lugar de la Dirección de Empleo y Formación, una resolución motivada.

d) Resolución Cuarta. A partir de la fecha de notificación de la resolución en la que se les comunica que han sido seleccionados los proyectos por parte de la UAFSE, los firmantes de los proyectos cuentan con un periodo máximo de 7 meses para buscar socio o socios transnacionales, negociar el correspondiente programa de trabajo y proceder a la firma del Acuerdo de Cooperación Transnacional. La UAFSE notificará a los firmantes su ratificación del acuerdo como autoridad de gestión. Transcurrido este plazo de 7 meses, si alguno de los proyectos no dispusiese de un Acuerdo de Cooperación Transnacional debidamente ratificado, el proyecto quedará excluido y recibirá al respecto una resolución motivada de la UAFSE, así como, posteriormente, una Resolución del/de la Director/a de Empleo y Formación.

e) Resolución Quinta. La UAFSE notificará a las Agrupaciones de Desarrollo el calendario y las condiciones de participación en la Acción 3, como acción separada y con presupuesto adicional. Para su ejecución los interesados elaborarán una propuesta de Acción 3, que si se pretende la cofinanciación de la Dirección de Empleo y Formación deberá ser presentada y aprobada por la misma para posteriormente ser presentada a solicitud de ayuda ante la UAFSE. Una vez resuelta positivamente la ayuda adicional por parte de la UAFSE, el/la Director/a de Empleo y Formación emitirá resolución que incluya la cuantía de cofinanciación que aporta a la Acción 3.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo para resolver y notificar la selección de los proyectos será de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda citado en el artículo 2 de la presente Orden.

El plazo para resolver la concesión o denegación de la ayuda será de un mes a partir de la emisión de la Resolución de concesión o denegación por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

El plazo para resolver la concesión o denegación de la ayuda para la Acción 3 así como para su notificación será de un mes a partir de la emisión de la Resolución de concesión o denegación por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 26/04/2004