Ayudas a proyectos con cargo al fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Vivienda y Asuntos Sociales

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Cooperación al Desarrollo

OBJETO

Regular las ayudas a proyectos de cooperación (Capitulo I), proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia técnica (Capitulo II), proyectos de sensibilización y educación al desarrollo (Capitulo III); y , proyectos de ayuda humanitaria (Capitulo IV).

DESTINATARIOS/AS

ONGDs, Congregacíones Religiosas, Fundaciones, Universidades, Hospitales, Empresas, Centros Tecnológicos, Educativos de Formación y entidades asimiladas, constituidas e inscritas formalmente en el Registro que corresponda, con dos años de antelación a la fecha de finalización del  plazo para la presentación de las solicitudes y con sede central o delegación permanente en Euskadi.

DOTACIÓN ECONÓMICA

3.850.000.000.- pesetas (23.138.966,02 euros)

Decreto 65/2001, de 10 de abril, por el que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 el Decreto 92/2000 por el que se regulaban  las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo

PERSONAS DE CONTACTO

Diego Almagro Mujika        telf: 945018132, e-mail cooperacion1@ej-gv.es

Iñaki Arrue Espinosa           telf 945018131, e-mail cooperacion3@ej-gv.es

Rosa Izquierdo Rodriguez    telf 945018130, e-mail cooperacion2@ej-gv.es

fax: 945 018158

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Informe de solicitud cumplimentado y la documentación que figura en los Anexos del Decreto 65/2001, de 10 de abril

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

21/04/01 - 04/06/01

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Secretaría General de Acción Exterior - Presidencia

C/Navarra 2

01007 Vitoria-Gasteiz

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

1.- A la vista de las solicitudes recibidas la Dirección de Cooperación al Desarrollo, tras realizar el análisis de los proyectos presentados, dará traslado del mismo a la Comisión Gestora del Focad.

2.- La Comisión Gestora podrá, con respecto a los costes directos o indirectos de los proyectos presentados y previa motivación, reducir o excluir determinados costes del proyecto a subvencionar.

3.- De la propuesta de la Comisión Gestora, y previo informe de la Direccón de Cooperación al Desarrollo, se dará traslado a la Secretaría de la Presidencia, cuyo titular resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas. Esta resolución  podrá recoger una relación de proyectos, por orden de preferencia, para el caso que, en el ejercicio en curso, queden disponibles cantidades presupuestarias procedentes del Focad.

4.- De la resolución de adjudicación y denegación se informará al Consejo de Gobierno, seguidamente al Parlamento Vasco y se publicará en el BOPV.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Secretario de la Presidencia

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Cuatro meses a contar desde el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

Decreto 65/2001, de 10 de abril (BOPV 20/04/2001)

Anexo I, solicitud ayudas a proyectos capítulo I y II

Anexo II, solicitud ayudas a proyectos cápitulo III

Anexo III, solicitud ayudas a proyectos cápitulo V

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 18/10/01