Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Entidades Locales para la realización de inversiones destinadas a la creación y/o restauración de áreas y/o edificios para la protección de la biodiversidad y la educación ambiental DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ÓRGANO GESTOR Dirección de Biodiversidad OBJETO
Regular la convocatoria de las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de inversiones destinadas a la creación y/o restauración de áreas y/o edificios para la protección de la biodiversidad y la educación ambiental. Se priorizarán los proyectos que cumplimenten los siguientes criterios, con el orden de prelación que viene recogido a continuación: 1) Ubicación del proyecto en terrenos que se ubiquen en espacios protegidos. 2) Recuperación de ecosistemas singulares y ambientalmente sensibles amparados por legislación comunitaria o autonómica. 3) Salvaguarda y gestión ordenada de recursos naturales. 4) Creación de zonas públicas de conservación ó equipamiento público. 5) Situaciones de riesgo directo o potencial, tanto a la afección para la salud y seguridad de las personas como respecto al medio ambiente. 6) Recuperación de paisajes y lugares degradados por actividades agresivas o contaminantes. DESTINATARIOS/AS
Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La concesión y en su caso, el pago, de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. DOTACIÓN ECONÓMICA
A dicha finalidad se destinaran seiscientos cincuenta mil (650.000) euros.
ORDEN, de 12 de mayo de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Entidades Locales para la realización de inversiones destinadas a la creación y/o restauración de áreas y/o edificios para la protección de la biodiversidad y la educación ambiental PERSONAS DE CONTACTO DOCUMENTACIÓN A APORTAR a) Solicitud suscrita por el Alcalde-Presidente o por el Presidente de la Mancomunidad o Entidad Local. b) Un acuerdo institucional por el que el solicitante se compromete a la gestión sostenible de los inmuebles para los que se solicita la subvención. c) Certificado urbanístico que acredite la adecuación del uso al que se proyecta destinar el terreno al planeamiento urbanístico municipal. d) Certificación en la que se haga constar las cuantías de las subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas por otras Administraciones Públicas con la misma finalidad, con expresión de su importe. e) En caso de adquisición del suelo y/o de edificios: – Documento acreditativo de la adquisición del suelo o de la edificación. – Memoria descriptiva de la adquisición. – Información relativa al titular del predio. – Procedimiento de adquisición. – Valoración. – Compromiso institucional de adscripción de los bienes inmuebles a los fines pretendidos. f) Documentación relativa a las obras de recuperación o restauración objeto de la solicitud de la ayuda. – Certificación pública en la que se haga constar la titularidad del dominio del suelo o edificación y la disponibilidad del suelo a recuperar. – Memoria explicativa y documentación gráfica y proyecto o anteproyecto, en su caso, que indique la situación ambiental y situación futura de la propuesta de actuación pretendida. – Estudio económico-financiero de la inversión. – Plazo de contratación del objeto subvencionado, así como plazo de ejecución de las obras o actualizaciones. – Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se haga constar el compromiso de realizar la inversión para la actividad objeto de petición de subvención. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 01/06/2004 - 30/06/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, y serán presentadas en el Registro General del citado Departamento, en las Oficinas Territoriales de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES El Tribunal de Valoración elaborará la oportuna propuesta de resolución, que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma. Dicha propuesta se elevará al Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad, quien, a través de la subsiguiente Resolución, determinará, de forma definitiva, los Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Entidades Locales beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder. ÓRGANO QUE RESUELVE Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que termine el plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES No hay No hay OBSERVACIONES
No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 31/05/2004 |