Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi 2004

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Cultura

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Patrimonio Cultural

OBJETO

Dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas

DESTINATARIOS/AS

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas, y que reúnan los requisitos establecidos en la orden de 23 de julio de 2003.

DOTACIÓN ECONÓMICA

685.877,00 euros.

ORDEN de 1 de abril de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas.

ORDEN de 23 de julio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas

PERSONAS DE CONTACTO

Elisa Rodríguez.
Tlf: 945 019471

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Siguiendo el modelo del Anexo III de la Orden de 23 de julio de 2003. En el caso de los lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación según Anexo IV,

Cuando la solicitud la realicen entidades legalmente constituidas que se integren por varios municipios deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común del servicio de biblioteca pública.

A dicha solicitud se acompañará, además:

En el caso de los lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:

a) Una relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para el mismo objeto, Entidades Públicas o Privadas a las que se hayan solicitado, así como estado de las mismas, (denegadas, pendientes de resolución, concedidas), e importes. Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado otras ayudas para el referido objeto.

b) Certificado del Secretario de la entidad en el que conste la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención, siempre perteneciente a la entidad solicitante, así como la referencia de la cual se ha extraido dicho dato.

c) Certificado de cantidad de fondos propios destinada en los presupuestos del 2003 o 2004 para igual objeto, o bien compromiso de participación en su financiación, en 2004, hasta una cantidad mínima igual a la mitad de la cuantía que según el anexo II le pueda llegar a corresponder a su grupo de población.

d) Cuando previamente no hubiera sido presentada, solicitud de ingreso en el SNBE, y memoria detallada del proyecto.

En caso de solicitudes para la renovación de fondos, además:

a) Una relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para el mismo objeto, Entidades Públicas o Privadas a las que se hayan solicitado, así como estado de las mismas, (denegadas, pendientes de resolución, concedidas), e importes. Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado otras ayudas para el referido objeto.

b) Certificado del Secretario de la entidad solicitante en el que conste la población censada en la misma, así como la referencia de la cual se ha extraido dicho dato.

c) Certificado de cantidad de fondos propios destinada en los presupuestos del 2004 para el citado objeto, o bien compromiso de participación en su financiación. En el caso de optar por la segunda opción, deberá especificarse si la entidad se obliga a aportar una cantidad como mínimo igual a la que reciba del Departamento de Cultura, o bien el límite máximo que se esté dispuesto a destinar para el fin mencionado.

d) Cuando la/s bibliotecas no esté/n operativa/s a fecha de presentación de la solicitud, compromiso firmado por el Alcalde de que lo estará antes de la finalización del año.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

24/04/2004 - 07/06/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Departamento de Cultura
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gazteiz
O cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Inicio, Instrucción y Resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes

PLAZO DE RESOLUCIÓN

4 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay.

No hay.

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 23/04/2004