Subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la CAV para creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Cultura

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Patrimonio Cultural

OBJETO

La presente Orden convoca y establece el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2002 destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a entidades con personalidad jurídica propia que englobe a varios de ellos, para la constucción, rehabilitación, adaptación y mejora de edificios destinados a su/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi y para la adquisición de mobiliario y equipamiento con destino a las instalaciones mencionadas.

DESTINATARIOS/AS

1.– Serán susceptibles de ser considerados beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o las entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, que destinen las mismas a su/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) Que la/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es a la/s que han de destinar la subvención se encuentren, a la finalización de plazo para presentación de solicitudes, integrada/s en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi y envíen regularmente las estadísticas mensuales.
b) Que la entidad beneficiaria cuente con una población igual o superior a 3000 habitantes, tomando como referencia el último padrón aprobado.
c) Que la/s citada/s biblioteca/s estén abierta/s al público, a la fecha de presentación de la solicitud, o que lo vayan a estar antes de la finalización del año.

DOTACIÓN ECONÓMICA

192.324 euros.

ORDEN  de 8 de mayo de 2002, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2002 la Orden que regula la concesión de las subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias.

PERSONAS DE CONTACTO

Francisca Pulgar
Tel: 945-01.94.74

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Las solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo a la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicha solicitud, se acompañará:

1.– Subvención para obras:
a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que conste el Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno que aprueba la solicitud de subvención.
b) Acreditación de la disponibilidad efectiva de los terrenos y/o del inmueble en los que se invertirá la subvención, mediante asiento registral, escritura pública o cualquier otro medio admitido en derecho.
c) Programa o anteproyecto firmado por técnicos competentes, ajustado a las recomendaciones técnicas proporcionadas por el Servicio del Libro y Bibliotecas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y que se adjuntan en el anexo II.
d) Certificación expedida por el interventor del Ayuntamiento o Secretario-Interventor, en su caso, en la que conste la dotación presupuestaria municipal destinada al proyecto para el que se solicita la subvención.

2.– Subvención para mobiliario y señalización:
a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo.
b) Memoria que explique y justifique la inversión a realizar, firmada por técnico competente, incluyendo planos del edificio o local y presupuesto detallado que especifique dicha inversión.
Asimismo, la instancia se acompañará de cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la actividad que motive la solicitud de subvención.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

24/05/2002 - 24/06/2002

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE ALAVA
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao

SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA
Andia, 13
20004 Donostia-San Sebastián

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Inicio, instrucción y resolución.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 23/05/02