Subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la CAV para creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Cultura ÓRGANO GESTOR Dirección de Patrimonio Cultural OBJETO
La presente Orden convoca y establece el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2002 destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a entidades con personalidad jurídica propia que englobe a varios de ellos, para la constucción, rehabilitación, adaptación y mejora de edificios destinados a su/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi y para la adquisición de mobiliario y equipamiento con destino a las instalaciones mencionadas. DESTINATARIOS/AS
1.– Serán susceptibles de ser considerados beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o las entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, que destinen las mismas a su/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones: DOTACIÓN ECONÓMICA
192.324 euros.
ORDEN de 8 de mayo de 2002, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2002 la Orden que regula la concesión de las subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias. PERSONAS DE CONTACTO
Francisca Pulgar DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Las solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo a la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.– Subvención para obras: 2.– Subvención para mobiliario y señalización: PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 24/05/2002 - 24/06/2002 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE ALAVA SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE BIZKAIA SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE GIPUZKOA DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
Inicio, instrucción y resolución. ÓRGANO QUE RESUELVE Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes PLAZO DE RESOLUCIÓN Tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES
No hay No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 23/05/02 |